Urge actualizar decretos que regulan el Ceremonial del Estado y el Cuadro General de Precedencias Protocolares

pressadminjunio 4, 20228min0
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Urge actualizar decretos que regulan el Ceremonial del Estado y el Cuadro General de Precedencias Protocolares

piter ceremonia

Imagen: Andina

Todas las normas jurídicas en los Estados Modernos, no son eternos ni indefinidos, por lo que las Constituciones, Leyes, Reglamentos y Directivas deben modificarse oportunamente, ya que las sociedades no son estáticas y siempre van evolucionando, por lo que el orden jurídico debe adecuarse a estos cambios. Sin embargo, esas modificaciones jurídicas deben ser producto del consenso y no de la imposición de los gobiernos ni de los parlamentos.

Concretamente, los Estados en sus relaciones internacionales se regulan por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que entró en vigencia en el mundo el año 1964 que suscribió el Estado Peruano y que se ha comprometido a respetar cuando se suscriban relaciones con otros Estados. Los Estados Modernos nos regulamos internamente primero por nuestra Constitución Política, las Leyes y luego los Decretos Supremos. Pero, externamente el Presidente de la República es el responsable de nuestra Política Exterior ante el Mundo y debe respetar siempre los Pactos, Protocolos y Convenios que hemos suscrito.

En nuestro país, es el Ministerio de Relaciones Exteriores como sector especializado, quien propone al Consejo de Ministros la aprobación de los decretos supremos que regulen el Protocolo y el Ceremonial del Estado, aunque lo ideal hubiera sido que el Congreso Nacional apruebe en determinado momento una ley general que hasta ahora no lo ha hecho pese a que acabamos de recordar nuestro Bicentenario Nacional.

Sin embargo, de la revisión normativa al decreto supremo 096-2005 RE que regula actualmente el Ceremonial del Estado y del decreto supremo 100-2005 RE que regula el Cuadro General de Precedencias Protocolares del Estado Peruano, nos encontramos que ambos decretos por separado deberían previa revisión, unificarse en un solo decreto y no estar separados en dos normas jurídicas para lograr una actualización y modernización del siglo XXI.

De una breve revisión del derecho comparado sobre el ceremonial y los protocolos estatales entre los Estados de Perú y Chile, se pone en evidencia que el estado chileno no solo unificó y actualizó sus normas dispersas en un solo cuerpo normativo el año 2002, a través del decreto 537-2002 que han denominado “Reglamento de Ceremonial Publico y Protocolo de Estado” que tiene 97 artículos en 19 capítulos. En tanto que en el Perú tenemos dos decretos supremos aún vigentes que regulan por separado el Ceremonial del Estado y los Actos Protocolares.

El decreto 537-2002 de Chile es más completo y ordenado que los decretos supremos vigentes en el Perú. En sus diversos capítulos y artículos regulan sobre las jerarquías diplomáticas, la recepción a los jefes de misiones diplomáticas, la presentación de cartas credenciales al Presidente de la República, la acreditación de las misiones diplomáticas, las audiencias con el Presidente de la República, la invitación a los actos oficiales y recepciones, la celebración de las festividades nacionales, la apertura del periodo ordinario de sesiones del Congreso Nacional, la transmisión del mando presidencial, las visitas oficiales de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras, el fallecimiento de personalidades extranjeras, la declaración de duelo nacional oficial, el saludo al Presidente de la República y el cuadro general nacional y regional de precedencias.

Es decir, el decreto chileno es más completo e incluye a casi todas las dependencias estatales lo que no sucede con los decretos del Perú.

De la revisión del decreto supremo 096-2005 RE del Perú que tiene 108 artículos en 08 capítulos denominado “Ceremonial del Estado Peruano y Ceremonial Regional”, solo se norma sobre las ceremonias o actos oficiales del Estado, de las visitas de Estado, de los saludos oficiales, de las honras fúnebres, del ceremonial regional y criterios de clasificación, de los honores, en donde todavía se reconoce con la denominación de “presidentes regionales” a los actuales gobernadores regionales.

Entre tanto, el decreto supremo 100-2005 RE, tiene 12 artículos con la denominación de “Cuadro General y Cuadro Regional de Precedencias Protocolares para actos y Ceremonias concernientes al Ceremonial del Estado”. Este decreto supremo reconoce que en el Perú hay 101 precedencias desde el primer lugar que ocupa el Presidente de la República en todo acto oficial hasta el último lugar que deben ocupar los alféreces de la Policía Nacional en el distrito más alejado del país. Entre tanto, en el “Cuadro General de Precedencias Regionales” se reconoce la primera ubicación al “Presidente del Gobierno Regional” hasta la precedencia 36 que deben ocupar los Decanos de las Facultades de las Universidades.

Si seguimos revisando las normas jurídicas que regulan las precedencias y el protocolo en Bolivia, Venezuela, Colombia, Argentina y Ecuador, sin ninguna duda hallaremos algunas similitudes y diferencias sustanciales. Por lo tanto, consideramos necesario una revisión y actualización de los decretos supremos 096 y 100 ya que dichas normas datan del año 2005 del gobierno del Presidente Alejandro Toledo.

Al haberse programado en Arequipa el 13, 14 y 15 de octubre el IV Congreso Internacional de Comunicación y Protocolo, organizado por la Asociación Peruana de Ceremonialistas donde se abordarán tres ejes temáticos, como son el Protocolo y Ceremonial, Comunicación y Eventos y Turismo, será oportuno sustentar en dicho certamen academico una propuesta legislativa moderna e integral como tienen otros Estados vecinos. Pese a que hoy están vigentes los decretos supremos anteriormente enumerados, dichas normas administrativas no se respetan ni están actualizadas, ni hay sanciones a quienes incumplen dichas normas en los diferentes niveles de gobierno nacional regional y municipal y en otras entidades públicas, ni la Cancillería se ha esforzado en actualizar dichas normas ni proponer un proyecto de ley en ese sentido.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

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