Exigir a los candidatos presidenciales la suscripción de una hoja de ruta es inconstitucional e ilegal

Hugo Amanque Chaiñamayo 9, 20267min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 9, 20267min0

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Exigir a los candidatos presidenciales la suscripción de una hoja de ruta es inconstitucional e ilegal

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El Diario El Comercio ha informado que el candidato presidencial, Roberto Sánchez de Juntos por el Perú, ha confirmado que no suscribirá ninguna hoja de ruta en la segunda vuelta de las elecciones generales 2026 programadas para el domingo 07 de junio e insistirá ante el electorado nacional en dar a conocer los lineamientos generales de su plan de gobierno del 2026 al 2031.

La hoja de ruta en líneas generales, no es más que los lineamientos de política económica y social para un periodo gubernamental. El 2011, Ollanta Humala en su programa de gobierno denominado “la gran transformación”, prometía modificaciones constitucionales y legales lo que generó temor entre los empresarios y la derecha política. El pensamiento neoliberal presionó para que Humala “modere” sus propuestas y al final, Humala suscribió la hoja de ruta y obtuvo el “padrinazgo” de Mario Vargas Llosa como garante de esas promesas.

A Pedro Castillo, en las elecciones 2021, tambien lo presionaron para suscribir la hoja de ruta y se negó a firmar y finalmente el chotano ganó las elecciones generales a Keiko Fujimori en segunda vuelta electoral. Hoy en las elecciones 2026, al pasar a segunda vuelta Roberto Sánchez, según los resultados preliminares, ha comenzado la presión para someterlo a que suscriba la hoja de ruta que el ex ministro de Pedro Castillo ha rechazado.

Más allá de los intereses políticos y los programas de gobierno antagónicos de Keiko Fujimori y Roberto Sánchez, lo concreto, es que, en ningún artículo de la Constitución Política, legislación electoral y reglamentación vigente, no hay ninguna obligación a que los candidatos presidenciales estén forzados a suscribir dicho documento. Por tanto, jurídicamente nadie puede presionar, coaccionar, amenazar, intimidar, ni acosar a ninguno de los candidatos a que suscriba una hoja de ruta que no contempla el marco jurídico electoral.

Lo que sucede es que los grupos económicos y transnacionales tienen temores que el candidato Sánchez, de ganar las elecciones 2026, puede pretender modificar algunos artículos de la Carta Magna neoliberal y están temerosos de perder dichos privilegios jurídicos y económicos. Ese es el tema de fondo y ha comenzado el cercamiento mediático para presionar al candidato de Juntos por el Perú. Será difícil si Sánchez gana las elecciones 2026 que pueda cambiar la Constitución ya que, si la derecha legislativa se unifica, no respaldarían ninguna modificación en la Carta Magna, ya que la ley de leyes señala que para cambiar artículos se necesita dos tercios de votos lo que será difícil para los partidos políticos progresistas.

En todo Estado Constitucional y Social de Derecho, el poder constituyente le corresponde al soberano que es la fuente de poder y legitimidad. Ni los poderes constituidos como el Legislativo, Ejecutivo ni Judicial, no pueden suplir ni desconocer el mandato del pueblo en las ánforas. Si gana las elecciones Fujimori o Sánchez, tendrá que respetar dicho resultado e implementar sus planes de gobierno, ya que esa fue la voluntad del electorado nacional. Por lo tanto, personalmente creó que Fujimori y Sánchez deben convencer al electorado que sus planes de gobierno son los que conviene al país, pero paralelamente ambos candidatos deberían presentar a sus equipos técnicos, para que la población sepa de antemano en manos de quienes estarían la conducción de los ministerios del Poder Ejecutivo y no haya sorpresas desagradables posteriormente.

Insisto que la hoja de ruta no tiene respaldo constitucional, ni legal y no puede suplir a los planes de gobierno en elecciones que los partidos políticos deben presentar ante los organismos electorales liderados por el Jurado Nacional de Elecciones, por tanto, aplicando el principio de legalidad debe respetarse lo normado y ningún poder factico puede forzar la suscripción de una hoja de ruta. No puede exigirse ningún derecho si no está regulado en una ley o reglamento, por lo que presionar a los candidatos presidenciales a la firma de una hoja de ruta es inconstitucional e ilegal y devendría en un abuso del derecho que está proscrito en la Carta Magna.

En un Estado, no solo existen solamente los poderes públicos, sino tambien los “poderes facticos”. Ellos son la Iglesia, la prensa, los militares, los gremios empresariales, las universidades, los gremios sindicales, las ONGS, los medios de comunicación, es decir, instituciones que no forma parte de la estructura estatal. Ellos y sus dirigentes con frecuencia se expresan y ejercen presión y hacen lobys ante los poderes públicos para conseguir sus objetivos que no siempre son legales y éticos, sino que responden a sus intereses y conveniencias antes que al interés común o nacional.

Veremos si en las próximas semanas los medios de la concentración mediática y grupos empresariales siguen exigiendo lo indefendible o ilegal con su hoja de ruta que no es más que “una camisa de fuerza” que ellos quieren imponer a los candidatos presidenciales, supliendo a la voluntad del soberano que en las ánforas debe definir el futuro del país en base a los planes de gobierno presentado ante el JNE en las elecciones generales 2026.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado.

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Hugo Amanque Chaiña


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