Yarrow propone ley que impida postular en elecciones a candidatos con sentencia en primera instancia

La congresista Norma Yarrow, presentó el lunes 09 de septiembre el proyecto de ley que tiene por objeto garantizar la idoneidad de las personas que participen en la vida política de la nación, fortaleciendo la democracia y el estado de derecho, para lo cual propone la modificación de los artículos 5, 6, 8, 9, 13, 13-A y 17 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Entre las modificaciones sobre los requisitos de inscripción de partidos políticos de los candidatos el cual deberá presentar “Certificado negativo de antecedentes penales, policiales, judiciales y de no estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública de los fundadores, directivos, representantes, personeros legales y técnicos, tesoreros, apoderados y miembros de los comités partidarios. La existencia de sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, emitida en primera instancia contra fundadores, directivos, representantes, personeros legales y técnicos, tesoreros, apoderados y miembros de los comités partidarios, en grado de autores o cómplices por la comisión de delitos dolosos y/o encontrarse impedidos o inhabilitados para el ejercicio de la función pública, impide la inscripción de las organizaciones políticas”.
En el acta de fundación de los partidos políticos, “los directivos, representantes, personeros legales y técnicos, tesoreros y apoderados del partido no podrán tener sentencia condenatoria a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida de primera instancia como autores o cómplices por la comisión de delitos dolosos y/o encontrarse impedidos o inhabilitados para el ejercicio de la función pública, así como de los comités partidarios”.
En el Estatuto del partido político, Los impedimentos para ser candidatos de elección popular, “Los directivos, representantes, personeros legales y técnicos, tesoreros, apoderados y miembros de los comités partidarios, así como los candidatos de elección popular que tengan sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delitos dolosos y/o encontrarse impedidos o inhabilitados para el ejercicio de la función pública están impedidos de ejercer cualquier cargo dentro de partido político”.
En relación a las causales de la cancelación de la inscripción de un partido político La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos: “Si se encuentra inscrito o se pretenda inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas, a directivos, representantes, personeros legales y técnicos, tesoreros, apoderados, miembros de los comités partidarios y candidatos a cargos de elección popular, a ciudadanos que tengan sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delitos dolosos y/o encontrarse impedidos o inhabilitados para el ejercicio de la función pública”.
En el acta de fundación de los partidos políticos, “La declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores, directivos, representantes, personeros legales y técnicos, tesoreros y apoderados donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política. Los fundadores, directivos, representantes, personeros legales y técnicos, tesoreros y apoderados del movimiento regional no podrán tener sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delitos dolosos y/o encontrarse impedidos o inhabilitados para el ejercicio de la función pública.»
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Yarrow, afirma que no hay requisitos idóneos para postular a estos cargos y menos una normativa precisa que prohíba que personas que tienen antecedentes por la comisión de delitos dolosos y/o por estar impedidos para el ejercicio de la función pública puedan presentarse como candidatos para luego ejercer un cargo público de elección popular.
La congresista sostiene que, si los directores de los partidos políticos tienen sentencia condenatoria como autores o cómplices por la comisión de delito doloso, existe una predisposición y un riesgo alto de que utilicen esa información y su situación para manipular el aparato del estado en favor de intereses ilegítimos. La idoneidad en este tipo de cargos es, por tanto, vital para evitar que el Estado sea capturado por grupos criminales y para que las políticas públicas sean estructuradas y ejecutadas en favor de toda la ciudadanía.