Derechos Laborales de Limpieza Pública
El Tribunal Constitucional, en el Expediente 00006-2023-PI/TC, emitió sentencia, declarando infundada, la demanda de acción de inconstitucionalidad, planteada por más de cinco mil ciudadanos, contra la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.
Dicha ley establece prohibiciones e impone obligaciones a los gobiernos locales: Primero. – Quedan prohibidos de contratar empresas para la provisión de servicios de: limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines. Segundo. – Están obligados, a contratar, a obreros de limpieza pública, por el régimen laboral de la actividad privada, es decir, mediante el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, así lo dispone el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Tercero. – Considerar la declaración de interés nacional de: los servicios de limpieza pública y afines; la protección laboral de los obreros municipales de limpieza pública; garantizar la salud pública y el cuidado y preservación del medio ambiente. Cuarto. – Priorizar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y bioseguridad de los obreros municipales, a fin, de prevenir el alto índice de peligrosidad y siniestralidad en la prestación personal de sus servicios, obligándose a cumplir con los protocolos y normas de bioseguridad.
Además, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en correcta aplicación del artículo 8 numeral 8.1 literal o), permite la incorporación del personal y nombramiento de trabajadores obreros de limpieza pública, en las municipalidades.
Por último, destacamos lo siguiente: para limpieza pública, no se puede contratar trabajadores por el régimen laboral público (D. Leg. 276 y Ley N° 30057, SERVIR), tampoco por CAS (D. Leg. 1057), menos por locación de servicios (Código Civil y TUO Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado).
Edgar Lajo Paredes – Abogado