Gobierno emite DS que aumenta sueldos a policías y militares a 3,263 soles en nivel inicial hasta 12,688 soles al nivel máximo de generales

Mediante Decreto Supremo 112-2026- EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los nuevos montos de la remuneración consolidada para el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú (PNP).
La nueva norma establece la actualización de los montos que integran la estructura de ingresos del personal en actividad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1132, que regula la nueva estructura remunerativa aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
El decreto supremo, refiere los nuevos montos de remuneración consolidada para el personal de oficiales oscilan entre S/ 12,688,04 para los grados equivalentes al nivel remunerativo más alto y S/ 3,263,36 para el nivel inicial.
Los sueldos que percibirán los altos oficiales son, para el General de División, Vicealmirante, Teniente General y Teniente General PNP el monto será de S/ 12,688,04, el General de Brigada, Contraalmirante, Mayor General y General PNP tendrá sueldo de S/ 12,377,18, el Coronel, Capitán de Navío y grados equivalentes: S/ 10.226,56, mientras que el Teniente Coronel, Capitán de Fragata y grados equivalentes: S/ 6,332,60.
En el caso del personal de suboficiales, la remuneración consolidada aprobada varía entre S/ 3.949,79 y S/ 2.924,82, según el nivel remunerativo y grado correspondiente. El Técnico Jefe Superior, Técnico Superior Primero, Técnico Supervisor y Suboficial Superior PNP percibirá S/ 3,949,79 y el Técnico Jefe, Técnico Superior Segundo, Técnico Inspector y Suboficial Brigadier PNP: S/ 3,790,22 y los grados equivalentes a Suboficial de Tercera, Oficial de Mar Tercero y Suboficial de Tercera PNP percibirán una remuneración consolidada de S/ 2,924,82.
Asimismo, el decreto supremo autoriza a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incorporar en las planillas y boletas de pago de los pensionistas titulares del Decreto Ley N.º 19846, pensionistas de montepío y sus sobrevivientes, el concepto denominado “Monto Total Pensionario”.
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