Beneficencia Pública no cuenta con normas internas que evalúen sus procesos administrativos afirma Contraloría

Hugo Amanque Chaiñajulio 8, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 8, 20245min0

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Beneficencia Pública no cuenta con normas internas que evalúen sus procesos administrativos afirma Contraloría

beneficencia 08

La Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, no cuenta con una normativa interna que regule la evaluación de desempeño de sus procesos administrativos y funcionales, situación que podría afectar la funcionalidad de sus órganos de línea y de apoyo, y limitaría el control y supervisión sobre el cumplimiento de metas institucionales y la optimización en el uso de sus recursos.

Así lo señala en forma concluyente el informe de control concurrente 011-2024 del órgano de control institucional de la Beneficencia Pública, denominado “Diseño, normativización, transparencia y evaluación de desempeño de procesos administrativos y funcionales” del 03 de julio del 2024.

El informe refiere que la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, ha establecido en relación a las evaluaciones de desempeño que “(…) la gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberá estar sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente”; ello en concordancia a lo establecido en el literal a) del artículo 4° de la Ley 28716, “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, por el cual se obliga a las entidades implantar medidas de evaluación de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.

Asimismo, el órgano de control, recuerda las situaciones adversas comunicadas en anteriores informes de Hitos de Control anteriores respecto de los cuales la Entidad aun no adoptado acciones preventivas y correctivas, o estas no han sido comunicadas a la Comisión de Control, entre ellas las siguientes:

  1. Informe de hito de control N° 1. a) Procesos administrativos de la Entidad no se encuentran diseñados, ni cuentan con una normativa interna que establezca criterios procedimentales para su ejecución, situación que genera riesgo en la funcionalidad de sus órganos de apoyo y limita las acciones de control, supervisión y evaluación de desempeño correspondientes, b) Instrumentos de gestión de la Entidad con inconsistencias en su diseño e inadecuación a procesos administrativos que ejecutan los órganos de apoyo, genera riesgo en el cumplimiento de funciones y limita las acciones de control, supervisión y evaluación de desempeño correspondientes, c) Proceso administrativo de custodia y conservación del acervo documentario del archivo de la Entidad no cuenta con una normativa interna aprobada pese a registrar actos preparatorios realizados para tal fin, situación que afectaría la funcionalidad del archivo central, y limitaría las acciones de preservación de información institucional.
  2. Informe de hito de control N° 2. a) Procesos funcionales de unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Negocios y Recursos Económicos de la Entidad no se encuentran diseñados, ni cuentan con una normativa interna que establezca criterios procedimentales para su ejecución, situación que genera riesgo en su funcionalidad y limita las acciones de control, supervisión y evaluación de desempeño correspondientes.
  3. Informe de hito de control N° 3. a) Portal institucional de la Entidad presenta información incompleta respecto a los servicios que sus órganos de línea ofrecen a la ciudadanía, así como de los procesos necesarios para su prestación, situación que genera riesgo en la funcionalidad de dicha plataforma, y afecta potencialmente la captación de recursos económicos, b) La Entidad no transparenta normativa interna vinculada a la ejecución de sus procesos administrativos y funcionales, situación que podría limitar el derecho al libre acceso a información pública y afectaría los niveles de transparencia de la Entidad.

El informe recomienda al presidente del directorio, Marcos Núñez Valencia, que debe comunicar a la Comisión de Control, en el plazo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

Hugo Amanque Chaiña


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