JNE convoca a nueva regidora Laura Flores para que reemplace a regidora suspendida Lania Miranda en Municipio de Sachaca

El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0640-2026 publicado en el diario oficial, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Lania Ninoska Miranda Reinoso, regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa; y, en consecuencia y confirma el Acuerdo de Concejo Municipal N° 048-2025-MDS, del 8 de agosto de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 042-2025-MDS, de fecha 3 de julio de 2025, en el extremo de la comisión de la falta grave por parte de la señora regidora por la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La Resolución revoca el Acuerdo de Concejo Municipal N° 048-2025-MDS, del 8 de agosto de 2025, que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 042-2025-MDS, de fecha 3 de julio de 2025, en el extremo de la imposición de la sanción de suspensión por noventa días de la referida autoridad edil; y, reformándolo variar a treinta días naturales.
Asimismo, deja sin efecto por el periodo de treinta días naturales, la credencial otorgada a doña Lania Ninoska Miranda Reinoso, regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, emitido con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y convoca a Laura Lizbeth Flores Aragón, identificada con DNI N° 60063105, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo de suspensión de Lania Ninoska Miranda Reinoso, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.
En los considerandos del JNE, señalan que hay reiterada jurisprudencia, que el plazo máximo de la suspensión, como consecuencia de la comisión de falta grave, no puede ser superior a los treinta días calendario, en atención a criterios de proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y el tiempo de duración de la sanción, así como también porque se trata del plazo máximo aplicable para el otorgamiento de las licencias, conforme lo estipula el artículo 25, numeral 2, de la LOM.
Por ende, se debe comprender que este es el plazo establecido por el legislador como máximo para el alejamiento de la función edil (Resoluciones N° 0485-2011- JNE, y N° 1032-2012-JNE). En este punto, debe mencionarse que el periodo de suspensión de noventa días, impuesto por el Concejo Distrital de Sachaca como sanción en contra de la señora recurrente, excedió el máximo permitido, es decir, treinta días calendario, por lo que corresponde a este Pleno revocar dicho extremo de la sanción e imponer el plazo máximo conforme a lo establecido en la LOM. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, se debe dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a la señora recurrente y, por consiguiente, se debe convocar a doña Laura Lizbeth Flores Aragón, identificada con DNI N° 60063105, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, a fin de que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo de treinta días naturales.




