Contraloría confirmó ilícitos en construcción de Asociacion del Colca que causó perjuicio económico por 5 millones 077 mil soles

pressadminseptiembre 5, 20227min0
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Contraloría confirmó ilícitos en construcción de Asociacion del Colca que causó perjuicio económico por 5 millones 077 mil soles

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Imagen. Revista Proactivo

Un perjuicio económico al Estado de 5 millones 077 mil soles causó la construcción de la Plaza Cívica en la Asociación Jardín del Colca en el distrito de Yura, ejecutado entre el 2019 al 2021 en la gestión del ex gobernador Elmer Cáceres, ya que se transgredió varias leyes, normas técnicas y se sobrevaloro dicha obra en 100%, según el informe de auditoría de cumplimiento 008-2022 de 212 páginas que suscribió Yulemi Valladares Díaz, Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa.

En el informe se comprende alrededor de 20 funcionarios regionales encabezados por el ex gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, el consultor Julio Mendoza, el gerente Gregorio Palma y otros, mientras que en la Municipalidad de Yura, están considerados una decena de funcionarios entre los cuales se encuentra el hermano del exgobernador regional y regidor de Yura, Fredy Cáceres Llica, el gerente de desarrollo urbano Edwin Aroni Villanueva, etc. Por ser de interés público dicho tema, enumeramos las principales conclusiones del informe de auditoría de la Contraloría.

Conclusiones:

  1. La Asociación Jardines del Colca ocupó de manera informal e ilegal terrenos eriazos del Estado que no tenía habilitación urbana y cuyo plano perimétrico en 80% ocupaba zonas de riesgo y zonas no comprendidas en el ámbito de expansión urbana según el Plan de Desarrollo Metropolitano.
  2. La Municipalidad de Yura contrató los servicios para elaborar y evaluar la ficha técnica de la obra que fue deficiente y en beneficio de los intereses particulares de la Asociación declarando viable un proyecto que no era de necesidad pública al encontrarse sobredimensionado con información inexacta y sin contar con el saneamiento físico legal de los inmuebles incorporando la obra en su programa multianual de inversiones.
  3. La Municipalidad de Yura contrató la elaboración del expediente técnico de la obra que no cumplía finalidad pública por estar dirigido por intereses privados, instrumento técnico que fue aprobado pese a ser un producto deficiente e incompleto que no contaba con estudio de impacto ambiental y certificado de inexistencia de restos arqueológicos.
  4. Para la ejecución de la obra, el Gobierno Regional y la Municipalidad de Yura, suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional donde los estudios de pre inversión y elaboración de expediente técnico de la obra estaban a cargo de la municipalidad y la ejecución y financiamiento a cargo del GRA, quien sin efectuar las observaciones al expediente técnico, ratificó la aprobación del instrumento técnico pese a que no cumplía con la finalidad pública al estar dirigida específicamente al beneficio de la Asociación que ocupaba dichos terrenos informal e ilegalmente y con intereses particulares, ejecutando físicamente la obra por administración directa durante los periodos 2019, 2020 y 2021.
  5. La aprobación de modificaciones físico financieras sin sustento técnico y legal incrementó en más del 100% el costo de la ejecución de la obra en cuyos terrenos se ubican los predios informales cuyos posesionarios eran funcionarios regionales del GRA y se habilitaron proyectos de salud y educación pese a que Arequipa estaba en estado de emergencia sanitaria.
  6. Se contrató piedras laja a través de procedimiento de selección y contrataciones menores a 8 UITs evidenciándose en las especificaciones técnicas y requisitos aspectos restrictivos que no garantizaban la pluralidad de postores contratándose a un solo proveedor que tiene vínculo familiar y de afinidad comercial con el alcalde de la Municipalidad el cual fue el mismo que se contrató para las demás adquisiciones de la piedra laja.
  7. Dichas disposiciones fueron ocasionadas por disposición del Gobernador Regional y su consultor, incurriéndose en la omisión de deberes funcionales de los funcionarios y servidores del GRA al ejecutarse una obra sin los respaldos técnicos e institucional, al no contarse con necesidad publica por estar dirigida a la atención de necesidades de una Asociación con intereses particulares y promover la adquisición de materiales al proveedor con vínculos comerciales y viabilizar modificaciones presupuestarias para culminar la obra, generando un perjuicio económico al GRA por S/ 5 millones 077 mil 667 soles.
  8. Los hechos descritos contravienen lo establecido en la Ley 29151 del Sistema Nacional de Bienes Nacionales, la Ley 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento, el Plan de Desarrollo Metropolitano 2016-2025, La Ley de Contrataciones del Estado, etc.

Entre las recomendaciones más importantes de la Contraloría respecto a la auditoría de cumplimiento al GRA y la Municipalidad de Yura, el informe refiere lo siguiente:

  1. Que la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción inicie las acciones penales contra los funcionarios y servidores comprendidos en el informe de auditoría.
  2. Al titular de la Municipalidad de Yura, realizar las acciones tendentes a fin que el órgano competente efectué el deslinde de responsabilidades que correspondan a los funcionarios y servidores comprendidos en el informe de auditoría.
  3. Al titular del GRA, realizar las acciones tendentes a fin que el órgano competente efectúe el deslinde de las responsabilidades que correspondan a los funcionarios y servidores del GRA comprendidos en el informe.

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