Juzgado Constitucional admite a trámite amparo contra elección del Defensor del Pueblo que programó Congreso
El Juez Jhon Paredes Salas del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, mediante resolución, admitió a trámite la demanda de amparo que interpuso el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo en contra de la presidenta del Congreso y los miembros de la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos a la Defensoría del Pueblo.
La resolución traslada la demanda a la Procuraduría Publica del Congreso Nacional, notifica de la demanda a la presidenta del Congreso e integrantes de la Comisión Especial para que respondan los cuestionamientos y requiere al Oficial Mayor del Congreso para que en plazo de 5 días presente al Juzgado el Reglamento de la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo.
El juez Paredes Salas programó la audiencia única para el 18 de julio del 2022 a las 10.30 horas en audiencia virtual con la participación de las partes procesales e invita en calidad de animus curie a la Asociación Civil Transparencia para que emitan una opinión jurídica respecto de la materia demandada.
Fue el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo quien interpuso la demanda de amparo el 31 de mayo y expuso sus argumentos contra el proceso de selección de candidatos que aprobó el Congreso Nacional. Sostienen que la convocatoria a dicho proceso y los integrantes de la comisión especial se realizan en contravención al derecho del debido proceso y a los principios de transparencia, meritocracia y de participación política en relación a la elección de altos funcionarios estatales y solicitan se ordene al Congreso iniciar un procedimiento de elección compatible con los principios convencionales y constitucionales a la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Otro de los cuestionamientos es que el Pleno del Congreso aprobó que la comisión especial lo integren 9 personas en representación de los portavoces de las 9 bancadas parlamentarias, pero la presidenta del Congreso, María Alva, fue incluida como presidenta supernumeraria, lo que contraviene el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensoría, lo que resulta contrario al marco normativo ya que en los hechos se conduce como decimo miembro y excede el número permitido por la Ley Orgánica. Agregan también que dicho proceso, no se ha incluido la participación ciudadana mediante un procedimiento de tachas ya que la comisión se impuso un corto plazo no permitiendo transparentar dicha elección.
Remarcan que en un solo día se ha programado tres etapas de la misma (entrevistas de candidatos a la Defensoría del Pueblo, sesión de la comisión para debatir el resultado final y presentación de la propuesta al Congreso; todo ello el 20 de junio de 2022); además de que esa fecha colinda con la semana de representación de los congresistas, lo que supone un calendario muy apretado que no permite la participación de la sociedad civil.
Análisis del tema
Al haber admitido el juez del tercer juzgado constitucional de Lima la demanda de amparo y haber programado la audiencia única para el 18 de julio, en los hechos este proceso que tiene un cronograma definido por la comisión especial del Congreso, se paralizará, ya que en teoría los legisladores pensaban elegir al nuevo Defensor del Pueblo en la última semana de junio, lo que no se concretaría, salvo que el Congreso o la comisión especial y la presidenta María Alva, entren en rebeldía contra el juez, lo que crearía un enfrentamiento entre el poder judicial y poder legislativo y desdibujaría más aun la mala imagen que tiene la representación parlamentaria ante el soberano.
Sobre este tema concreto, es prudente señalar que cuando un proceso está en el fuero judicial, ninguna persona ni autoridad puede entrometerse en la jurisdicción judicial. El artículo 139 de la Constitución, referidos a la principios y derechos de la función jurisdiccional, en el inciso 2, respecto a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, señala textualmente lo siguiente: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado por autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.
Por lo tanto, el Congreso no podría basarse en su autonomía constitucional ni en su reglamento interno que tiene categoría de ley orgánica, para tratar de desconocer la resolución judicial del juez del tercer juzgado constitucional de Lima. Sobre la autonomía constitucional, el Tribunal Constitucional emitió varias sentencias y una de ellas, en el expediente 0012-2003-AI/TC, el Tribunal señaló que “la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”. Es decir, la autonomía constitucional debe interpretarse dentro de la Constitución, la legislación vigente y respetando las sentencias de interpretación que emitió en las últimas décadas el sumo interprete de la Constitución que es el Tribunal Constitucional.
Recordemos que son seis en total los candidatos apoyados por igual número de grupos parlamentarios quienes postulan a la Defensoría del Pueblo según la Comisión Especial de Selección que fueron declarados aptos, quienes también aprobaron el cronograma de trabajo que incluye varias actividades. Los seis candidatos son los abogados, Julia Príncipe Trujillo, Gastón Soto Vallenas, Víctor Garcia Toma, Jorge Rioja Vallejos, Ricardo Velásquez Ramírez y Miguel Ángel Soria.
El cronograma que programó la Comisión Especial comprende el estudio de sus hojas de vida y demás documentos por los miembros de la comisión será del 01 al 15 de junio, el llenado y presentación de declaraciones juradas ante la Contraloría será el 02 y 03 de junio, remisión de informe de Contraloría a Comisión sobre candidatos que cumplieron con llenar hoja de vida el 06 de junio, análisis de dichos documentos por parte la comisión del 06 al 14 de junio, entrevista personal a los candidatos el 20 de junio, sesión de la comisión para la votación de cada postulante y presentación de la propuesta de cada candidato apto y publicación en la página web del Congreso el 20 de junio, y fecha de habilitación para la elección del Defensor del Pueblo por el Pleno del Congreso desde el 28 de junio.
Si la audiencia pública programada por el juez constitucional se desarrollará el 18 de julio, su sentencia la emitiría a fines de julio, con lo cual será la próxima mesa directiva del Congreso, quien tendría que conducir el proceso, bien continuándolo, siempre y cuando el juez le dé la razón al Parlamento, o bien derogando los acuerdos del Congreso, en caso que el juez declare fundado en el amparo interpuesto. Por supuesto que cualquiera de las partes podría apelar a la Sala Constitucional, quien se tomará algunos meses para estudiar este expediente y convocar a las partes, con lo que todo este proceso iniciado en la gestión de María Alva, se anularía y tendría que formarse otra Comisión Especial, con la otra mesa directiva del parlamento, con nuevas bases y con estricto respeto al ordenamiento jurídico y a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y nuevo cronograma como exige el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado