Derecho a libertad de expresión no debe convertirse en libertinaje afirmaron en Conferencia Pública

El derecho a la libertad de expresión está reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política del Perú y en la legislación peruana, siendo un derecho individual, pero también colectivo de la sociedad. Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, porque tiene ciertas restricciones y prohibiciones establecidas en normas internacionales y nacionales, por lo que no se debe abusar de este derecho humano ni incurrir en el libertinaje que traerá consecuencias penales y civiles a quienes lesionan el honor y la reputación de las personas naturales y personas jurídicas.
Fue una de las conclusiones de la Conferencia Publica, “La Libertad de Expresión: Alcances, Limitaciones y Prohibiciones” que expuso el abogado y periodista, Hugo Alfredo Amanque, el martes 03 de mayo, al recordarse en dicha fecha el “Día Internacional de la Libertad de Expresión” que aprobó la ONU. El evento se desarrolló en el auditorio Bustamente y Rivero del Colegio de Abogados de Arequipa y la conferencia fue aperturado por el Decano del Colegio, Dr. Alfredo Alvarez Díaz, quien señaló que los abogados y periodistas son baluartes que siempre van de la mano en defensa de las libertades en una democracia moderna.
Intervinieron como panelistas, el Lic. Juan Mamani Quispe, Director Secretario del Colegio de Periodistas de Arequipa y Editor del Diario Correo, el Dr. Robert Silva Fernández, Docente de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación UNSA y ex Decano del Colegio de Periodistas de Arequipa, el Dr. Eliseo Zeballos Zeballos, Ex Decano del Colegio de Sociólogos de Arequipa y el Dr. José Herrera Garay, Director de Imagen y Relaciones Públicas del Colegio de Abogados de Arequipa.
El expositor en la conferencia pública, señaló que el derecho a la libertad de expresión está reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el derecho nacional, está reconocido en el artículo 2 incisos 4 y 5 de la Constitución Política, y cuando se viola o amenaza este derecho fundamental, se puede interponer una demanda de amparo según lo señala el artículo 200 inciso 2 en la Carta Magna.
Hugo Amanque al referirse a la legislación peruana, afirmó que el artículo 169 del Código Penal sanciona con pena privativa de libertad de 3 hasta 6 años al funcionario público que cierra, suspende o clausura un medio de comunicación, mientras que el artículo 73 del Código de Procedimientos Penales señala que la instrucción penal tiene carácter reservado por el cual los magistrados pueden establecer medidas limitativas a la difusión de información sobre un proceso en desarrollo judicial por un tiempo determinado.
Asimismo, refirió que, en el Código Civil, en el artículo 14 las personas tenemos derecho a la intimidad personal y familiar, mientras que el artículo 15 reconoce que las personas tienen derecho a la imagen y la voz, en tanto que el artículo 16 señala que tenemos derecho a la confidencialidad de nuestra correspondencia y comunicaciones, los que no pueden ser violados por terceros bajo responsabilidad de ley.
Agregó que la Ley Orgánica de Elecciones 26859 en diversos artículos obliga a los medios de comunicación a suspender la difusión de propaganda política 24 horas de las elecciones, se prohíbe la difusión de encuestas 15 días antes de las elecciones, pero también se prohíbe que los funcionarios públicos efectúen propaganda política a favor o en contra de candidatos y partidos que compiten en elecciones políticas.
Asimismo, dio cuenta que la Ley de Radio y Televisión obliga a los medios a que en su programación no difundan programas obscenos ni violentos que perturben a los niños entre las 06 hasta las 22 horas, en tanto que la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces a guardar absoluta reserva sobre los asuntos en lo que interviene. Sostuvo también que el derecho a la libertad de expresión faculta a los ciudadanos a solicitar información a las entidades públicas amparados en la Ley 27806 sobre transparencia y acceso a la información pública, en tanto que la Ley 26775 de derechos rectificación, obliga a los medios de comunicación a rectificar informaciones cuando una persona considera ha sido afectada por informaciones inexactas teniendo como plazo máximo 7 días, mientras que el D.L. 1377 protege la identidad e imagen de niños y adolescentes prohibiéndose la difusión en los medios de comunicación mientras no tenga la autorización de sus padres o apoderados.
El expositor señaló también que el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos afirma que la libertad de expresión tiene límites, la que debe estar definida en forma precisa y clara en una ley formal y material, para proteger la honra, dignidad y reputación de las personas que son también derechos humanos. Agregó que las normas internacionales señalan que las limitaciones no deben equivaler a censura previa pudiendo establecerse responsabilidades ulteriores y proporcionales, y que estas limitaciones no pueden imponerse en la asignación arbitraria ni discriminatoria de la publicidad estatal, otorgamiento de frecuencias ni créditos fiscales a los medios de comunicación.
Remarcó que en el Caso Kimel vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirmó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, ya que es legítimo que quien se considere afectado en su honor puede recurrir a los medios judiciales para defenderse. Puntualizó que el artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, faculta a los Estados por ley a prohibir la propaganda en favor de la guerra, la apología al odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia, pero tampoco se puede incitar al genocidio.
Finalizó su exposición afirmando que tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han reconocido que el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor están protegidos por instrumentos internacionales y nacionales y que cada caso judicial que se presente deberá ser analizado por los jueces tomando en cuenta los indicadores de razonabilidad y proporcionalidad para resolver cada caso concreto. Sin embargo, precisó que en el Acuerdo Plenario 3-2006 de la Corte Suprema, este organismo, precisó que no están amparados las frases subjetivas e injuriosas, los insultos o las insinuaciones insidiosas y vejaciones ni se deben emplear calificativos que evidencien menosprecio a las personas, por lo que el expositor invocó a los periodistas y ciudadanos a respetar el Código de Ética del Colegio de Periodistas para evitar procesos judiciales.