Gobierno otorga subsidio de 44 millones de soles a transportistas de Lima para mitigar incremento de combustibles

El gobierno nacional publicó el martes 02 de junio el decreto de urgencia 006-2026 que tiene por objeto establecer medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para garantizar la continuidad operativa del Servicio Público de Transporte Regular autorizado en el marco del “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, con la finalidad de enfrentar el incremento sostenido del precio de los combustibles, lo cual afecta a los Operadores y a la prestación eficiente y continua de este servicio a los usuarios, y mitigar temporalmente los efectos económicos derivados del incremento extraordinario del precio de los combustibles.
El decreto autoriza de manera temporal y excepcional, el otorgamiento de un subsidio denominado “Subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa (ECO)”, a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), destinado a reducir los costos operativos de los Operadores autorizados.
Para acceder al subsidio, los Operadores deben contar con: a) Autorización vigente en el Registro del Servicio Público de Transporte Regular de la ATU y b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) con estado “activo” y en condición de “habido”.
Son considerados para el cálculo del subsidio, los vehículos habilitados que, durante el plazo establecido en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, cuentan con:
- a) El Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico – GPS que registre y transmita la información de forma bidireccional al Centro de Gestión y Monitoreo del Sistema Integrado de Transporte (SIT) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y al Operador, conforme lo dispuesto en el “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE.
- b) Póliza de Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) o Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) y con certificado de Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente.
El subsidio se calcula en función del kilometraje efectivo recorrido, durante la prestación del Servicio Público de Transporte Regular, validado mediante el Sistema Integrado de Control y Monitoreo (SICM). Para dicho fin, el cálculo del subsidio se realiza por dos períodos sucesivos de treinta días calendario. El primer período se computa desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. En el caso de aquel operador que cumpla con las condiciones con posterioridad al inicio de un período de cálculo, el subsidio se otorga según la contabilización de kilómetros recorridos que se efectúa desde la fecha de dicho cumplimiento hasta la culminación del período de treinta días.
Para el cálculo del monto del subsidio se consideran los siguientes factores según el tipo de vehículo, para ómnibus el subsidio por kilómetro será de 0.50, para minibús 0.40 y para microbús 0.30. Para el depósito del subsidio, el Operador beneficiado debe registrar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) o cuenta bancaria registrada a nombre de este en el Sistema Integrado de Control y Monitoreo (SICM). Para dicho efecto la ATU adecúa el SICM en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
El período para el cálculo del subsidio es de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 44 177 798.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, destinados a financiar el subsidio objeto del presente Decreto de Urgencia.
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