¿Por qué razones fue destituida la Procuradora Regional Rosa Vallejos por la PGE?

Hugo Amanque Chaiñamarzo 11, 20223min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 11, 20223min0

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¿Por qué razones fue destituida la Procuradora Regional Rosa Vallejos por la PGE?

la procuraduria peru

Imagen. Andina

Por cinco razones concretas, fue destituida de su cargo la Procuradora Regional de Arequipa, Rosa Vallejos Beltrán, al acreditarse su responsabilidad respecto de similar número de imputaciones efectuadas en su contra, según la resolución final 002-2021-JUS/PGE-OFC-US, que mediante oficio 14-2022, le informó el Jefe de la Unidad de Sanción de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, Fredy Jiménez Peralta, a la gobernadora regional, Kimmerlee Gutiérrez, el 08 de marzo. Las inconductas que cometió la ex Procuradora Regional según la Procuraduría General del Estado fueron las siguientes:

1.- Por inconducta funcional tipificada en el artículo 40, numeral 40.1 y el artículo 43 numeral 43.2 del decreto legislativo 1326, concordados con lo dispuesto en el numeral 6 del párrafo 31.1 del artículo 31 del reglamento del decreto legislativo 1326, toda vez que no presentó el recurso impugnatorio contra la sentencia 58-2021 contenida en la resolución 8 del 01/02/2021 recaída en el expediente 3004-2019-0-0401-JR-LA-10, la misma que puso fin al proceso, dejándola consentir de manera injustificada.

2.- Inconducta funcional tipificada en el artículo 40, numeral 40.1 y el artículo 43 numeral 43.2 del decreto legislativo 1326, concordado con lo dispuesto en el numeral 3 párrafo 31.2 del artículo 31 del reglamento del decreto legislativo 1326, toda vez que de forma injustificada no cumplió con asistir a la audiencia de vista de la causa programada para el 11/11/2020, respecto del expediente 00127-2019-0-0401-SP-LA01, lo cual conllevó al rechazo definitivo del pedido y causó perjuicio al Estado.

3.- Inconducta funcional tipificada en el artículo 40, numeral 40.1 y artículo 43 numeral 43.2 del decreto legislativo 1326 concordado con lo dispuesto en el numeral 1 del párrafo 31.2 del artículo 31 del reglamento del decreto legislativo 1326, toda vez que de forma injustificada no cumplió con asistir a la audiencia de vista de la causa programada para el 11/11/2020, respecto del expediente 00127-2019-0-0401-SP-LA01, a la cual le citó para defender los intereses del Estado.

4.- Inconducta funcional tipificada en el artículo en el artículo 40, numeral 40.1 y artículo 43 numeral 43.2 del decreto legislativo 1326 concordado con lo dispuesto en el numeral 5 del párrafo 31.2 del artículo 31 del reglamento del decreto legislativo 1326 toda vez que omitió realizar actos procesales desde el 30/11/2020 en el expediente 04036- 2011-0-0401-JR-CI-03 en perjuicio de los intereses de Estado.

5.- Inconducta funcional tipificada en el artículo 40, numeral 40.1 y artículo 43 numeral 43.2 del decreto legislativo 1326 concordado con lo dispuesto en el numeral 8 del párrafo 31.2 del artículo31 del reglamento del decreto legislativo 1326, toda vez que asesoró a la empresa GIANT S.A.C., en el proceso judicial signado con el expediente 05898-2017-0-0412-JR-CI-01.

Hugo Amanque Chaiña


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