JNE multó con 10 UITS a Perú Libre por pintas no autorizadas en elecciones 2021

Hugo Amanque Chaiñaagosto 27, 20217min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 27, 20217min0

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JNE multó con 10 UITS a Perú Libre por pintas no autorizadas en elecciones 2021

el jurado electoral

El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y confirmó la Resolución Nº 001550-2021-JEE-AQP1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1; y reformó la dimensión impuesta de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), fijando la sanción en diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

La resolución del organismo electoral concluye, respectivamente, que la organización política Partido Político Nacional Perú Libre incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, pues difundió propaganda electoral en predio público sin la previa autorización de la Municipalidad Distrital de Cayma (sito en Av. El Sol de Oro, A. H. Sol de Oro, frente al Aeropuerto, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa). Además, la organización política no cumplió con el retiro de la propaganda, pese a que se le requirió en dos oportunidades, confiriéndole plazos para tal efecto.

Sobre el particular, los informes, Nº 229-2021, 296,2021 y 325-2021, de la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE que contiene fotografías, la propaganda graficó el símbolo de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, así como el primer nombre y apellido, del entonces candidato a la Presidencia de la República por dicha organización, así como la frase “Presidente 2021”. Se aprecia, además, que la propaganda posee una extensión considerable, toda vez que abarca un extremo de un muro del puente Enace, como se aprecia en las imágenes precedentes. Tales dimensiones permiten sostener que no fue realizada por cualquier ciudadano o simpatizante sin ningún interés, por el contrario, la extensión de la pintura da cuenta de un trabajo que no es realizado por cualquiera, o producto de una espontaneidad ciudadana, sino que es de un nivel de inversión nada despreciable, conducente a obtener un favorecimiento a nivel electoral para la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y su candidato identificado en ella.

Las formas de acreditación de la autoría de la propaganda electoral son más factibles de obtener en un medio urbano que en uno rural, toda vez que en este no suelen existir cámaras de video vigilancia u otros medios permanentes de registro gráfico, lo que no debe habilitar ámbitos exentos de protección contra la propaganda indebida, por el efecto desafirmador de la confianza colectiva en el derecho y, en este caso, en la justicia electoral; tanto más, si la organización política no presentó descargos dentro del plazo establecido. Las características expuestas en los considerandos anteriores constituyen indicios suficientes, múltiples, conducentes y convergentes para determinar la autoría de la propaganda por parte de la organización política mencionada, sobre todo, porque esta no solo generó beneficios al candidato cuyo nombre y apellido se consigna, sino además al partido político plenamente identificado a través de su símbolo (inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas); por lo tanto, buscó posicionarse e influir en la preferencia de los electores, para quienes tal propaganda no podría pasar desapercibida, debido a sus dimensiones, según se advierte en los registros fotográficos y la ubicación de la misma.

Aunado a ello, no existen contra indicios que desvirtúen las características y las circunstancias antes expuestas, que permitan, cuando menos, generar duda razonable respecto a la responsabilidad en la que incurrió la organización política sobre la propaganda detectada en el muro referido, sin autorización. De otro lado, la organización política alegó que no participó en la realización de la propaganda electoral, no obstante, también comunicó, en su escrito de descargos, presentados de manera extemporánea, que procedió al borrado de las pintas descritas “con el ánimo de ser fieles cumplidores de las disposiciones del Jurado”. Esta conducta de reparación no puede dejar de valorarse, de conformidad con la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral para reducir prudencialmente la multa a diez (10) UIT.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y, el voto en minoría de los señores magistrados Jovian Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia y confirmó la Resolución Nº 001550-2021-JEE-AQP1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1; y reformando la dimensión impuesta de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), fijando la sanción en diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

Hugo Amanque Chaiña


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