ONPE sancionó a Fuerza Popular con 36 UITS por mal utilizar financiamiento público del Estado

La ONPE mediante Resolución Jefatural -PAS 00018-2026 suscrito por el Jefe Interino, Bernardo Pachas, sancionó a la organización política FUERZA POPULAR con una multa de treinta y seis UIT y la pérdida del cincuenta por ciento del FPD sobre el monto de la asignación semestral vigente al momento en que la presente resolución adquiera la condición de cosa decidida, de acuerdo con el literal c) del artículo 36-A de la LOP y el artículo 42 del RPAS, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 7 del literal c) del artículo 36 de la LOP, consistente en utilizar el financiamiento público directo para fines diferentes a los señalados en la LOP.
La Resolución exhorta de conformidad con el artículo 36-A de la LOP, a la organización política FUERZA POPULAR a regularizar la infracción cometida en el plazo de treinta días hábiles y solicita a la organización política FUERZA POPULAR regularizar su situación en torno a los gastos por el concepto de servicios de asesoría legal, conforme a lo previsto en los artículos 23 y 32 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias; a fin de que se cuente con todos los elementos que hagan posible la devolución establecida en el literal a) del numeral 29.3 del artículo 29 de la LOP, de ser el caso.
La ONPE luego de haberse efectuado el análisis correspondiente, precisa que la conducta infractora de naturaleza continuada que originó el presente PAS por Fuerza Popular, está constituida por cuatro acciones: i) Gastos por la actividad denominada “Capacitación, conferencias e intercambio académico en el Estado de California, Estados Unidos”, por el monto de S/. 27,927.55 (veintisiete mil novecientos veintisiete con 55/100 soles); ii) Gastos por la actividad denominada “The Leader´s Fellowship”, cuota por el curso de capacitación y pasajes aéreos, por el monto de S/. 15,072.05 (quince mil setenta y dos con 5/100 soles); iii) Gastos por intereses moratorios, por el monto de S/. 37.92 (treinta y siete con 92/100 soles).
Por lo tanto, la ONPE afirma que el monto total del FPD utilizado para fines diferentes a los señalados por Fuerza Popular asciende a S/. 143,037.52 (ciento cuarenta y tres mil treinta y siete con 52/100 soles). Todo señalado permite colegir que existe documentación suficiente para acreditar que la OP utilizó el FPD para fines diferentes a los señalados en la LOP, configurándose la conducta típica constitutiva de infracción; Asimismo, no se advierten elementos que permitan acreditar la ruptura del nexo causal entre la infracción imputada y la esfera jurídica de la OP. En efecto, se descarta la existencia de un hecho determinante de tercero, de un caso fortuito o un caso de fuerza mayor que imposibilite a la OP actuar conforme a ley.
Foto Universidad de Lima




