¿Cuántos ministros de educación interpeló el Congreso Nacional desde 1980 al 2020?

Hugo Amanque Chaiñaagosto 10, 202020min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 10, 202020min0

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¿Cuántos ministros de educación interpeló el Congreso Nacional desde 1980 al 2020?

MINISTRO EDUCACION

El presidente del Congreso Nacional, Manuel Merino de Lama, informó que el jueves 13 de agosto a las 09.30 horas el Ministro de Educación, Martin Benavides Abanto, deberá responder el pliego interpelatorio de 33 preguntas que aprobó semanas atrás la representación nacional. Benavides será el cuarto ministro de educación interpelado en el actual gobierno del periodo 2016-2021, pero será el séptimo ministro de educación interpelado desde que retornó la democracia al país desde 1980 hasta el año 2020, lo que evidencia la fragilidad política de dicho portafolio en el poder ejecutivo.

Es oportuno recordar que, en los 40 años de democracia en el país, el Congreso Nacional hizo uso de su atribución constitucional al interpelar en total 59 ministros de diversas carteras ejecutivas, siendo 7 en total las interpelaciones contra ministros de educación en diversos periodos legislativos. Los ministros de educación interpelados desde 1980 al 2020 fueron los siguientes.  El ministro Alberto Varillas el 27 de abril de 1993 en el gobierno de Fujimori, el ministro José Antonio Chang Escobedo el 23 de marzo del 2010 en el segundo gobierno de García, la ministra Patricia Salas O’Brien el 16 de agosto del 2012 en el gobierno de Humala.

Pero es en el periodo 2016-2021 con Pedro Pablo Kuczynski y hoy con Martín Vizcarra, donde se registra el mayor número de interpelaciones a ministros de educación, al parecer por intereses económicos y políticos de algunos grupos políticos ligados a universidades.  El primer ministro interpelado fue Jaime Saavedra Chanduvi el 7 de diciembre del 2016. Concluida la interpelación por presuntas irregularidades en las compras de computadoras y por la demora en la organización de los Panamericanos que lo acusaba la mayoría fujimorista y aprista, Saavedra se negó a renunciar, por lo que el Congreso lo censuró por 78 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. El domingo 18 de diciembre, en reemplazo de Saavedra, el Presidente PPK designó a Marilú Martens como la nueva ministra de educación.

La segunda ministra interpelada fue Marilú Martens el 8 de setiembre del 2017, quien respondió un pliego interpelatorio de 40 preguntas, en su mayoría por la prolongada huelga magisterial promovida por gremios de docentes radicales que se enfrentaron al SUTEP. La tercera ministra interpelada del actual gobierno fue Flor Pablo Medina el 9 de mayo del 2019, quien respondió el pliego interpelatorio de 29 preguntas, básicamente por la inclusión de un link de presunta connotación sexual en texto escolares que cuestionaban sectores conservadores del parlamento, especialmente de la mayoría fujimorista y aliados políticos.

El cuarto ministro de educación a ser interpelado será el ministro Martín Benavides el 13 de agosto del 2020, a quien acusan por presuntas irregularidades por el proceso de licenciamiento a dos universidades cuando era titular de SUNEDU, especialmente por el licenciamiento institucional de la Universidad Privada Peruano Alemana (UPAL), así como también de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) que no habrían reunido las condiciones básicas de calidad que exige la ley universitaria 30220.

Una de las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional en su ejercicio de control político a los altos funcionarios de Estado, de acuerdo al artículo 131 de la Carta Magna, señala que “es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos”. La misma Constitución Política en el artículo 132, afirma que el “Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última se plantea solo por iniciativa ministerial. Toda moción de censura debe ser presentada por no menos del 25% del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. El ministro censurado debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las 72 horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación”.

El actual gobierno de Vizcarra no tiene representación parlamentaria y son 9 las bancadas parlamentarias, en su mayoría ideológicamente opositoras al gobierno nacional, quienes deberán definir el futuro del ministro de educación. Concluida la exposición de Martín Benavides ante el Congreso el 13 de agosto, ¿Presentará el actual ministro de educación voto de confianza ante la representación nacional? ¿La oposición parlamentaria al gobierno presentará moción de censura si no les convence la exposición del ministro Benavides? Si se concretase la moción de censura dela oposición, ¿Qué actitud adoptaría el presidente Vizcarra frente al parlamento nacional, ya que constitucionalmente no puede disolverlo en el último año de mandato legislativo según el artículo 134 de la Carta Magna? ¿Habría otra crisis política en el país y cómo reaccionaría la sociedad civil del país?

Por ser de interés público, reproducimos el pliego interpelatorio que deberá responder el ministro Martín Benavides el 13 de agosto.

PLIEGO INTERPELATORIO QUE DEBERÁ RESPONDER EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

1.- Para que responda, ¿Cuántas veces modificaron las normas sobre procedimiento de licenciamiento durante todo el proceso y qué universidades se evaluaron de forma diferenciada cada que vez que modificaban el modelo?

2.- ¿Le parece legal modificar las normas sobre el procedimiento de licenciamiento, transgrediendo los principios de imparcialidad y predictibilidad o confianza legítima consagrado en el Título preliminar del TUO de la ley 27444 de procedimiento administrativo general?

3.- En la sesión extraordinaria de la Comisión de Educación del 16 de junio del 2020, usted manifestó que existían dos regímenes de evaluación, una para universidades con actividad académica y otra para otras que no la habían tenido. De la normativa de SUNEDU se aprecia que solo existen diferencias en las condiciones básicas de calidad en lo que respecta a la condición II y a la disponibilidad de agua, luz, líneas telefónicas y el repositorio institucional. ¿A eso usted lo denomina un régimen independiente? O podría decirnos, ¿En qué norma tiene regulados esos dos regímenes?

4.- ¿Para usted constitucional que sólo un tipo de universidades sean beneficiadas con el D.S. 016-2019-MINEDU?

5.- Si uno de los objetivos de la ley universitaria y el licenciamiento era desaparecer esas universidades que compartían sus locales con colegios, chifas y hoteles, y las mismas condiciones básicas de calidad refieren que los “locales de otro nivel educativo han diseñado para estudiantes de otro grupo etario, por ende, tienen características específicas en cuanto a dimensión de los ambientes, el equipamiento y el mobiliario. ¿Cómo explica que la UPAL tenga que alquilar sus canchas deportivas al Colegio ALEPH de un nivel educativo diferente al universitario?

6.- El indicar 17 de las condiciones básicas de calidad señala que la universidad tiene locales y ambientes exclusivos para sus fines (aulas, laboratorios, bibliotecas, entre otros), es decir, existe independencia entre uno y otro, de acuerdo a sus fines. ¿Cómo es que le permiten que la UPAL puedan convertir sus laboratorios en aulas?

7.- ¿En qué formato de licenciamiento y de qué forma fueron registrados esos laboratorios? Pues los formatos para el licenciamiento no permiten esta opción.

8.- ¿Cómo le permitieron ofertar 200 vacantes a la UPAL, si su aforo no permitía la cantidad de alumnos ingresantes por dos años, que según refirió, es el periodo que evaluó la SUNEDU?

9.- En el único local académico de la UPAL, sólo el segundo piso está dedicado a clases con un aforo de 120 personas y 343 metros, si se resta área de circulación, servicios higiénicos entre otros, quedaran 200 metros. ¿Usted cree que se inició la reforma universitaria para licenciar universidades del tamaño de su casa?

10.- La Universidad UPAL tiene una organización sui generis, tal como lo permite la ley universitaria a las universidades privadas. Sin embargo, la ley 30220 en su artículo 122, establece que las “autoridades que conforman los órganos de gobierno o las que hagan sus veces, reúnen los requisitos que exige la presente ley”. En ese contexto quienes hacen las veces de Directores de Escuela deben contar con grado académico de Doctor, conforme lo establece la misma ley 30220. ¿Sabe quiénes hacen las veces de Directores de la Escuela de UPAL no cuentan con el grado de Doctor?

12.- ¿Cómo evaluaron la sostenibilidad y el servicio educativo de la UPAL sino está en funcionamiento?

13.- De acuerdo a las condiciones básicas de calidad ustedes debieron analizar la pertinencia de las carreras profesionales y la vinculación de la oferta académica con la demanda laboral y la oferta ya existente. ¿Cómo es que en un distrito donde ya estaba la UCSUR, la UPSJB, la UPC, la UNTELS y la Universidad Autónoma con infraestructura más que suficiente para cubrir toda la demanda de la zona, decidieron licenciar a una universidad con tres aulas?

14.- Le parece socialmente responsable que licencia a una Universidad sin alumnos ni infraestructura para que ingresen 200 alumnos mientras se quedan afuera 250 mil alumnos y más de 42 edificios que están mucho más implementados que la UPAL?

15.- ¿Conoce usted a los directivos de UPAL, Lea Sullmont Haak y León Trahtemberg?

16.- ¿Es cierto que actualmente en su calidad de Ministro de Educación, su órgano asesor es el Consejo Nacional de Educación?

17.- ¿Es cierto que en otros integrantes del Consejo Nacional de Educación se encuentran Sullmont Haak y León Trahtemberg, Ramón Barúa y Fabiola León Velarde, ¿desde antes de licenciamiento de la Universidad UCAL?

18.- ¿Sabe que León Trahtemberg, además es Director del Colegio Aleph, que alquila sus espacios deportivos a la UCAL?

19.- ¿No le parece que la imparcialidad en el licenciamiento de la UCAL está en tela de juicio debido a los vínculos entre los directivos de esa Universidad, el Consejo Nacional de Educación y miembro directivo de SUNEDU?

20.- ¿Le parece correcto que los estudiantes del Colegio Aleph tengan que compartir sus instalaciones con una Universidad? Usted ha declarado que muchas veces que se quiere mejorar la educación básica regular. ¿Será de esta forma?

21.- De acuerdo a la tabla 31 del Informe Técnico de Licenciamiento de la UTP, los locales de Piura, Chimbote, Ica, Trujillo y Huancayo no tienen infraestructura para servicios deportivos. En la página 124 señalan que la infraestructura de servicios deportivos en Arequipa, Los Olivos y Ate es alquilada, pero de los otros locales no señala nada. ¿Cómo es posible entonces que se licencien locales sin infraestructura deportiva que es obligatoria para todas las sedes de acuerdo a las condiciones básicas de calidad?

22.- ¿Por qué le entregaron licencias a filiales de la UTP que no contaban con licencia municipal?

23.- En el caso de la UTP, la moratoria venció el 24 de noviembre del 2017 y ustedes como SUNEDU recién reglamentaron ese estadio ventana 6 meses después el 28 de mayo con resolución 48-2018 y así le permitieron que la UTP se pueda presentar con la normativa vigente, sin embargo, cuando este año se presenta la misma situación el 20 de abril, ustedes solo demoran un mes para reglamentar ese estadio ventana, elevando los estándares de calidad. ¿Lo que sucedió el 2017-2018 no es acaso la luz de los hechos un contubernio entre ustedes y el grupo INTERCORP?

24.- Usted señaló en medios de prensa y en la Comisión de Educación que se le pidió a la UTP y a la UPAL los proyectos de inversión, la proyección de inversiones y que esto se evalúa en el expediente. Sin embargo, en la resolución 48-2018 de SUNEDU señala con claridad que “todas las solicitudes de autorización de filiales son evaluadas en el procedimiento de licenciamiento institucional de la respectiva universidad, en el estado en que se encuentre” por lo que evaluar proyecciones a futuro no era posible. ¿Por qué usted y su Consejo Directivo aprobaron algo Si que estaba contra la normativa de SUNEDU?

25.- Si la UTP tenía un riesgo de sostenibilidad en el año 2017 y se agrava el 2018 al punto que su ratio de liquidez era de 0.68 y no podían cumplir con sus obligaciones de endeudamiento a corto plazo poniendo en riesgo la continuidad del servicio educativo. ¿Cómo es que la dejaron seguir endeudándose en la construcción de nuevas sedes? Incluso disminuyeron gravemente su disponibilidad de en efectivo, afectando la caja y endeudándose. Estos indicadores fueron motivo de observación negativa para el no licenciamiento de otras universidades.

26.- En la sesión extraordinaria de la Comisión de Educación el 16 de junio del 2020, usted manifestó que existía independencia de su Consejo Directivo, elegido por concurso público. ¿Tiene conocimiento que su último consejo directivo fue elegido por una misma comisión, integrada entre otros por el Congresista Francisco Sagasti del Partido Morado y que es miembro accesitario de la Comisión de Educación? ¿Le parece que eso se puede traducir en independencia?

27.- ¿Sabe usted que Fabiola León Velarde, miembro del Consejo Directivo de SUNEDU es esposa de Gino Costa, quien es compañero de bancada del congresista Francisco Sagasti y concuñada de Ramón Barúa, quien fue CEO de INTERCORP, grupo al que pertenece la Universidad Tecnológica del Perú, que usted licenció?

28.- ¿Es correcto decir que Francisco Sagasti, compañero de bancada de Gino Costa, esposo de Fabiola Velarde, participó de la designación de los Consejeros de SUNEDU: ¿Aurelio Ochoa, Víctor Peña, Waldo Mendoza, Hugo Rosales y Luis Huicho, quienes aprobaron el licenciamiento de filiales sin infraestructura porque pertenecían al grupo INTERCORP?

29.- ¿Tenía conocimiento que la UPAL le alquila la infraestructura al Colegio ALEPH cuyo director pedagógico es un miembro del Consejo Nacional de Educación que participó en su designación y que además es miembro del Consejo Académico de la UPAL?

30.- ¿Es correcto decir que, de acuerdo a la Ley, el Consejo Nacional de Educación tiene que validar la designación de los miembros del Consejo Directivo de SUNEDU? Y en esa línea, ¿Es correcto decir que los señores León Trahtemberg y Lea Sulmont, miembros del Consejo Nacional de Educación participaron de estas validaciones siendo además miembros del Consejo Académico de la UPAL? ¿No le parece esto a usted un claro conflicto de intereses y el posible pago de favores por la designación de sus miembros?

31.- ¿Es correcto decir que la Comisión que designa al actual Superintendente de la SUNEDU como miembro del directorio lo integraba la Sra. Fabiola Velarde, designada a su vez por el actual CEO de INTERCORP?

32.- ¿Es correcto decir que la Sra. Fabiola León Velarde fue designada como presidenta de CONCYTEC por el actual CEO de INTERCORP?

33.- ¿Es correcto decir que la Comisión que lo designa a usted como miembro del Consejo Directivo lo integraba la Sra. Fabiola León, designada a su vez por el actual CEO de INTERCORP?

Hugo Amanque Chaiña


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