Hugo Amanque Chaiñanoviembre 1, 2024
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El Tribunal Constitucional (TC), (supremo intérprete de la Constitución), en el expediente 5854-2005-PA/ TC en el fundamento jurídico 2, precisó que “la Constitución preside el ordenamiento jurídico del país (art. 51) y que ningún acto de los poderes públicos o de la colectividad (art. 43) , pueden vulnerar válidamente, ya que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los […]














