Bellido propone ley de elección popular de los magistrados del Poder Judicial

El congresista Guido Bellido, presentó un proyecto de ley con el objeto regular el procedimiento, los requisitos, el régimen electoral y las garantías aplicables a la elección por voto popular de los magistrados del Poder Judicial, conforme a los principios de transparencia, mérito, idoneidad. independencia e integridad y democratizar el acceso a la función jurisdiccional, promoviendo la participación ciudadana en la designación de los magistrados del Poder Judicial, mediante proceso electoral transparente, equitativo y meritocrático.
El proyecto pretende modificar los artículos 150°, 152° у 154° de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos: Articulo 150. La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de fiscales. La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica. Artículo 152. Los Jueces del Poder Judicial provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.
Según Bellido, es necesario modificar el artículo 154 y son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
- Convocar a elección рорular la designación de jueces del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 152; encargando su fiscalización al Jurado Nacional de Elecciones y el proceso eleccionario a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 4. Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
Se modifican asimismo los artículos 23º, 24°, 25° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos: «Articulo 23. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, mediante sufragio directo, libre y secreto, en la elección de jueces del Poder Judicial, asi como en su eventual revocatoria, conforme a la ley de la materia. El sistema de elecciones popular garantiza la transparencia, imparcialidad, independencia del Poder Judicial y se rige por principios de mérito, trayectoria ética y profesional. El Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales supervisan y organizan este proceso conforme al marco normativo electoral vigente.»
«Articulo 24. Los Jueces de los Juzgados de Paz, Juzgados Especializados o Mixtos, Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la República son elegidos mediante elección popular directa. Los requisitos para ello, la convocatoria, el procedimiento de la elección, el desemреño jurisdiccional, la capacitación y la duración de sus cargos, son regulados por la Junta Nacional de Justicia.». «Artículo 25. Los jueces del Poder Judicial que provienen de elección popular pueden ser objeto de revocatoria de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.»
Incorpórense en los artículos 24-A° у 25-A° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los términos siguientes: «Articulo 24-A. Restricciones En ningún caso podrán postular personas con sentencias condenatorias vigentes ni quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública. Las campañas se realizarán sin intervención de partidos políticos ni financiamiento privado; se garantizará el acceso equitativo a espacios públicos de difusión a través del Fondo Electoral Judicial, administrado por el organismo electoral correspondiente.»
Articulo 25-A. Comité Electoral Judicial. Se crea el Comité Electoral Judicial, órgano técnico temporal adscrito al Jurado Nacional de Elecciones, encargado de evaluar y calificar a los postulantes a cargos judiciales, conforme a criterios objetivos de idoneidad profesional, ética y mérito. Estará conformado por representantes del Poder Judicial, la Junta Nacional de Justicia, la Defensoría del Pueblo y la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú».
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Bellido, sostiene que la corrupción en el Poder Judicial del Perú constituye una de las manifestaciones más persistentes y peligrosas del deterioro institucional del Estado. Lejos de tratarse de casos aislados o hechos excepcionales, los actos de corrupción en el sistema judicial han evidenciado la existencia de redes organizadas que operan dentro de las estructuras jurisdiccionales, distorsionando la finalidad de impartir justicia imparcial, oportuna y conforme a derecho. Esta situación no solo afecta la legalidad de las decisiones jurisdiccionales, sino que mina profundamente la legitimidad de la justicia como poder del Estado. Uno de los casos más representativos de esta crisis estructural fue el escándalo de «Los Cuellos Blancos del Puerto», revelado en el año 2018, que expuso la existencia de una red criminal en la Corte Superior del Callao integrada por jueces, fiscales, exconsejeros del disuelto Consejo Nacional de la Magistratura у operadores políticos.
Las consecuencias institucionales de este escándalo fueron significativas, incluyendo la reforma del sistema de nombramiento de jueces y la creación de la Junta Nacional de Justicia, aunque los problemas estructurales persisten. Entre los años 2023 y 2024, el Ministerio Público y la prensa revelaron un nuevo caso de favorecimientos judiciales presuntamente orquestada desde la más alta autoridad del Ministerio Público: Patricia Benavides.
Según las investigaciones fiscales y testimonios protegidos, Benavides habría coordinado con diversos jueces para bloquear investigaciones disciplinarias contra su entorno y favorecer judicialmente a su hermana, la jueza superior Emma Benavides, acusada de liberar a narcotraficantes a cambio de sobornos. Los nombres de los jueces Maria Vidal, Basilio Cueva, Jacqueline Tarrillo y Cristóbal Ayala figuran entre los jueces presuntamente involucrados en estas coordinaciones ilícitas, lo que evidencia nuevamente la fragilidad del sistema para resistir presiones políticas económicas. Este caso confirma que la corrupción judicial no es un fenómeno marginal, sino un instrumento de poder al servicio de intereses particulares.
Bellido afirma que, según el informe de la Procuraduría Anticorrupción en el año 20203, existen más de 300 jueces y fiscales actualmente bajo investigación por presuntos actos de corrupción, lo que confirma que se trata de un fenómeno extendido en todo el aparato judicial. De acuerdo a data de la misma encuesta señalan que la Corte Suprema beneficia a los delincuentes (10%), demora la emisión de sentencias (8%), parcializa sus sentencias (4%), y brinda un servicio ineficiente (2%). Las consecuencias de esta corrupción son profundas y peligrosas.
En primer lugar, se deslegitima la función jurisdiccional como garante de los derechos fundamentales, generando desconfianza y miedo en los ciudadanos. En segundo lugar, se consolida un sistema de impunidad estructural, donde los poderosos acceden a privilegios judiciales mientras que los sectores vulnerables enfrentan obstáculos para acceder a una justicia efectiva. Finalmente, se erosiona el Estado de derecho y la estabilidad democrática, al debilitar uno de los fundamentales del orden constitucional.
La realidad es que tales hechos son consecuencia de la inexistencia de mecanismos eficaces de control ciudadano y de la debilidad de los órganos de fiscalización interno por lo que resulta imperativo que el Estado plantee reformas de fondo que no se limiten a sancionar a aquellos individuos que hayan infringido en delitos de corrupción, sino que transformen estructuralmente el modelo de acceso y control del poder judicial.
Bellido concluye que es necesario ir a la elección popular de jueces, bajo criterios estrictos de mérito, idoneidad ética, evaluación previa exclusión de partidos políticos y lo que se busca devolver el control del sistema judicial a la ciudadanía, generar incentivos reales para que los jueces respondan ante el pueblo y no ante grupos de poder, garantizando un cambio profundo en cultura institucional y en la relación entre justicia y democracia.