Promulgan Ley 32352 que obliga a AUTODEMA transfiera terrenos a seis distritos

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, promulgó la Ley 32352 en el diario oficial el martes 27 de mayo que autoriza la separación y puesta a disposición de terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola que fueron adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2.
La puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales. Corresponde a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas.
La nueva ley señala que los terrenos a que se refiere el artículo 1 se transfieren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fines de vivienda y desarrollo urbano: a) Municipalidades distritales de Huancarqui y de Uraca-Corire de la provincia de Castilla, b) Municipalidad distrital de Lluta de la provincia de Caylloma, c) Municipalidades distritales de San Juan de Siguas y de Santa Isabel de Siguas de la provincia de Arequipa, y d) Municipalidad distrital de Quilca de la provincia de Camaná.
La determinación de los fines de vivienda y desarrollo urbano a cargo de los gobiernos locales referidos en el artículo 2 se realiza en el marco de lo establecido por la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. La nueva ley en su disposición complementaria final única, declara de interés nacional la reversión de los predios rústicos no afectados por la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) al Gobierno Regional de Arequipa, con la finalidad de realizar el saneamiento de conformidad a la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales.




