Reflexiones necesarias en el Día del Abogado en el Perú

Hugo Amanque Chaiñaabril 2, 20259min0
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Reflexiones necesarias en el Día del Abogado en el Perú

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Según el Registro Nacional de Abogados sancionados por mala practica profesional del Ministerio de Justicia, en lo que va de los tres primeros meses de enero a marzo 2025, un total de 163 abogados a nivel nacional han sido sancionados de diversas formas por mala praxis o infracciones al Código de Ética por diversas instituciones como la Junta Nacional de Justicia, Procuraduría del Estado, Colegios de Notarios, Cortes Superiores, etc.

De los 163 sancionados solamente en el año 2025, al 80% se les impuso multas, al 10% se les destituyó, al 6% se les suspendió y el 4% fueron separados temporalmente. En el país hay aproximadamente 150 mil abogados, siendo Lima el que concentra el 60% de letrados, mientras que en Arequipa supera los 16 mil abogados.

Hay abogados que se desempeñan como jueces, fiscales, procuradores, defensores públicos, docentes universitarios, magistrados del Tribunal Constitucional, Junta Nacional de Justicia, congresistas, etc.

Los letrados al momento de ingresar al Colegio de Abogados hemos juramentado ejercer la defensa de los derechos de las personas, la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social, pero también ejercer nuestra profesión con probidad e integridad, cualquiera fuere el ámbito en el que nos desempeños, para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad, por lo que la transgresión de los principios éticos agravia a la Orden.

Un dato revelador del Registro Nacional de Abogados sancionados, es que en Arequipa este año 2025, la Junta Nacional de Justicia destituyó a un juez civil que en cuatro años no emitió ningún acto procesal en un proceso de amparo que fue tramitado desde el año 2019, pero al año 2024 no emitió resolución, perjudicando a una persona que había sido victima de actos contra el pudor.

Al margen de la legislación vigente que todos los letrados debemos respetar, los abogados estamos obligados a honrar nuestro Código de Ética vigente desde el año 2012 a nivel nacional, donde se establecen nuestros derechos, deberes, sanciones y otros de quienes están afiliados a nuestra orden profesional. No podemos ni debemos eludir nuestros deberes si actúanos con responsabilidad legal y ética en el ejercicio de nuestra profesión.

Es oportuno recordar a nuestros colegas y la sociedad a quienes todos nos debemos, cuales son nuestros principales deberes enumerados en el Código de Ética.

Los abogados debemos obedecer la ley, aunque a veces consideremos que algunas leyes sean inconstitucionales, pero no debemos inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales, debemos actuar con responsabilidad y diligencia.

Tenemos la obligación de renunciar al patrocinio de un cliente cuando descubrimos que el fin o los medios utilizados en la defensa técnica, pruebas o documentos son ilegales. Con mayor razón cuando algún cliente persista en actos indebidos o actuaciones indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.

Asimismo, cuando no hubiésemos sido compensado oportunamente por nuestros servicios, pero también en forma responsable no podamos representar al cliente adecuadamente cuando seamos conscientes de nuestras limitaciones profesionales.

Otra obligación que tenemos, es que debemos revelar excepcionalmente ante la autoridad competente la información protegida por secreto profesional que sea necesaria, para evitar que nuestro cliente cause un daño grave a la integridad física, psicológica o a la vida de una persona.

No debemos aceptar, ni continuar con el patrocinio, cuando nuestro ejercicio profesional pueda verse afectado por intereses personales, por motivo de amistad, parentesco, factores ideológicos, políticos, culturales u otros análogos. Incurrimos en falta grave a la ética profesional cuando denunciamos maliciosamente a otros y debemos evitar incurrir en falsedad, difamación o generar daño indebido a la autoridad o a su imagen u otra persona.

Sin embargo, como letrados y en resguardo del Estado Constitucional de Derecho, tenemos la obligación de denunciar el incumplimiento de los deberes de función por parte de la Autoridad con las pruebas correspondiente, lo que no contraviene nuestros deberes profesionales, ya que lo hacemos en defensa de nuestra sociedad.

Incurrimos en grave responsabilidad a la ética profesional cuando llevamos a cabo actos de corrupción, soborno, cohecho u ofrecemos, aportamos o entregamos bienes o servicios u otro tipo de beneficios de cualquier índole a la autoridad.

Faltamos a la ética profesional cuando algún abogado ofrece a su cliente el inicio de un litigio innecesario, debiendo procurar resolver la controversia a través de la transacción extrajudicial, conciliación y demás medios alternativos de solución de conflictos. No podemos ni debemos abusar de los medios procesales para obtener beneficios indebidos o procura la dilación innecesaria del proceso.

Tampoco podemos ni debemos destruir pruebas pertinentes al caso, ni solicitar o inducir directa o indirectamente que otra persona lo haga, ni debemos participar en la falsificación o adulteración de pruebas, ni obtenerlas vulnerando los derechos de terceros. Los abogados debemos tratar de mantener debido respeto y consideración con los demás colegas y la parte contraria.

Enumerados nuestros principales derechos y deberes, nos debemos interrogar interiormente en el Día del Abogado.

¿Cuántos de estas obligaciones establecidas en nuestro Código de Ética estamos honrando? ¿Funcionan o no y se hacen efectivas las resoluciones de sanción y archivamiento de los procesos sometidos al Consejo de Ética y del Tribunal de Honor de los Colegios de Abogados? ¿Debe permanecer como secreto de estado las sanciones a los letrados que hacen mala praxis de nuestra digna profesión perjudicando la reputación institucional de los abogados? ¿Qué cuota de responsabilidad tenemos en la mayoritaria desconfianza en el sistema de administración de justicia del país que hoy reflejan las encuestas en nombre de la sociedad? ¿Cómo debemos revertir la mala imagen o percepción de un sector de los ciudadanos del país respecto a nuestra profesión?

El día de los abogados en el Perú se celebra todos los años el 2 de abril. La fecha de esta celebración hace referencia al natalicio del ilustre jurista don Francisco García Calderón Landa quien es considerado como el Patrono de los abogados peruanos. Fue el año 1952 cuando el Colegio de Abogados del Perú propuso el “2 de abril” como día conmemorativo. Posteriormente, en 1981, se instituyó esa fecha de manera oficial mediante la Ley N° 23248 firmada por el presidente de la República Fernando Belaunde Terry.

El término de abogado, proviene del latín “ad vocatus” (advocare), que significa llamar, por lo que el abogado está llamado a “representar a otro”, asumiendo su defensa y protegiendo sus intereses. El 02 de abril, los abogados rendimos merecido homenaje al destacado abogado y jurista internacional que nació en Arequipa, Dr. Francisco García Calderón, quien fue autor del “Diccionario de la Legislación Peruana”.

Saludo desde esta tribuna digital de Arequipa Misti Press, a todos los colegas abogados y abogadas veteranos y jóvenes del país y les recuerdo este pensamiento anónimo a propósito de nuestro día: “La ley más importante de nuestra vida: nuestra moral. El mejor abogado: nuestros principios éticos. El mayor juez: nuestra conciencia.”

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado.

Hugo Amanque Chaiña


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