JNE declaró improcedente apelación contra suspensión que presentó regidora Mango

Hugo Amanque Chaiñaabril 23, 20269min0
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JNE declaró improcedente apelación contra suspensión que presentó regidora Mango

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El Jurado Nacional de Elecciones el 13 de abril del 2026 mediante Auto N° 2, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Rocío Amparo Mango Chipana en contra del Acuerdo de Concejo N.º 036-2025-MPA del 24 de abril de 2025 que aprobó la suspensión en sus funciones y dispuso el archivo definitivo del presente expediente 2025002826.

Entre los argumentos del JNE, señala que con Oficio N.º 1255-2025-MPA/SG del 21 de mayo de 2025, la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Arequipa elevó los actuados a causa del recurso impugnatorio formulado por la regidora Mango. Ahora bien, de conformidad con el artículo 25 de la LOM, el plazo previsto para impugnar un pronunciamiento por concejo municipal, como órgano de primera instancia, relacionado con el procedimiento de suspensión, es de diez (10) días hábiles.

De los actuados remitidos con el Oficio N.º 1255-2025-MPA/SG que obran en el Expediente N.º JNE.2025002826 se observan los siguientes: a) Acuerdo de Concejo N.º 036-2025-MPA del 24 de abril de 2025, b) Notificación cursada a la señora regidora, que pone en conocimiento el referido acuerdo de concejo, el cual fue diligenciado el 5 de mayo de 2025, con el detalle de recepción de un familiar -su hija-, con la firma y número de su documento nacional de identidad, las características del bien inmueble y el personal notificador del mismo.

En suma, se advierte que la notificación cursada a la señora recurrente con relación al Acuerdo de Concejo N.º 036-2025-MPA, se realizó el 5 de mayo de 2025. Sin embargo, se verifica que el recurso de apelación -presentado ante la Municipalidad Provincial de Arequipa- fue el 20 de mayo de 2025, cuando el plazo perentorio vencía el lunes 19 de mayo del mismo año; por lo que la presentación del citado recurso de impugnación excedió el plazo legal máximo establecido, que es de diez (10) días hábiles para cuestionar dicho pronunciamiento.

En ese sentido, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación, por devenir en extemporáneo, y disponer el archivo definitivo del expediente. La notificación de este auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por doña Rocío Amparo Mango Chipana en contra del Acuerdo de Concejo N.º 036-2025-MPA del 24 de abril de 2025; y disponer el archivo definitivo del expediente, por las consideraciones expuestas.

Antecedentes del caso

El 20 de mayo del 2025, la regidora Roció Mango Chipana, en escrito tramitado ante el Concejo Municipal de Arequipa, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo municipal 036-2025-MPA del 24 de abril del 2025, con el objeto que el Jurado Nacional de Elecciones, lo revoque y anule en todos sus extremos, absolviéndola de los cargos imputado y restituya su condición de regidora provincial de Arequipa.

Mango, sostiene en sus fundamentos de hecho y de derecho que el acuerdo municipal 036-2025 que la suspende de su cargo, adolece de serios y esenciales vicios legales y procesales que lo convierten en irrito y, por consiguiente, carente de eficacia.

Afirmaba que su suspensión es nula totalmente por el principio de legalidad, ya que fue sometida a un procedimiento disciplinario y sancionada en mérito a las disposiciones del reglamento interno aprobado por la ordenanza 1311 que nunca fue publicado en el diario encargado de los avisos judiciales de Arequipa, y no debió surtir efectos externos ya que lo único que se publicó es el texto de la ordenanza aprobatoria en el diario la República el 01 de abril del 2023.

Por tal razón, la ordenanza municipal 1311 no se publicado totalmente como lo obliga la Ley Orgánica de Municipalidades en el art. 22 inciso 2. Mango, agrega que el Tribunal Constitucional en el expediente 01023-2021-PA/TC, obliga a la publicación total de las ordenanzas municipales en publicaciones judiciales para que dichas normas entren en vigencia.

Remarcaba que era defectuosa publicación del reglamento interno del Concejo, ya que el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución 0183-2023 del 24 de octubre del 2023 ya se pronunció sobre la suspensión del regidor Rolando Bedregal sobre la validez del reglamento interno.

En dicha Resolución del JNE, advirtió que solo se publicó el texto de la ordenanza 1311, más no el texto íntegro del RIC por lo que al no cumplir con el requisito de publicidad, dicho instrumento normativo carece de eficacia para la interposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave.

Mango, sostenía que los regidores Bedregal, Hidalgo y Caracela, en el acuerdo municipal 324-2024, suscribieron petición de suspensión y esos mismos regidores formaron parte de la comisión investigadora, por lo que fueron juez y parte en dicho proceso, pese a que ella pidió que dichos regidores se abstengan de intervenir de conformidad con el mandato del art. 99 de la Ley 27444 por lo que desacataron el deber de abstención.

Afirma que, a pesar de la objetividad de la causal de abstención, al momento de la votación los tres regidores cuestionados emitieron su voto a favor en la sesión extraordinaria del 16 de abril del 2025, por lo que Mangó, solicita que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público para las acciones judiciales correspondientes.

Refería también, que hubo violación al debido proceso adjetivo, ya que los tres miembros de la comisión investigadora actuaron en forma arbitraria en la etapa instructora que no se inició requiriendo sus descargos, se le requirió una declaración personal antes que sus descargos, acopiaron pruebas documentales sin ponerlas de su conocimiento para formular su defensa, ofreció medios probatorios para su defensa, pero no se actuaron los mismos, y en la sesión extraordinaria de suspensión el regidor Bedregal aumentó nuevos cargos que no le comunicaron oficialmente no pudiendo ejercer defensa en la etapa instructora.

Por lo tanto, según Mango, la comisión especial, actuó en forma parcializada, estuvo en acto de indefensión, le imputo nuevos cargos tal como se confirmó en la sesión del 16 de abril del 2025, pero también el acuerdo municipal 324-2025, no tuvo motivación ni probanza sobre atentar contra la imagen del Municipio, por lo que la sanción carece de validez.

La regidora Mango, pedía al JNE que dicho organismo electoral la revoque y anule en todos sus extremos absolviéndola de los cargos imputados y la restituya como regidora provincial de Arequipa.

 

Hugo Amanque Chaiña


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