Cinco jueces y tres fiscales de Arequipa serán sometidos a procedimientos individuales de evaluación y ratificación por la JNJ

Hugo Amanque Chaiñaabril 22, 20267min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 22, 20267min0

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Cinco jueces y tres fiscales de Arequipa serán sometidos a procedimientos individuales de evaluación y ratificación por la JNJ

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Cinco jueces y tres fiscales de Arequipa serán sometidos en los próximos meses del año 2026 a procedimientos individuales de evaluación integral y ratificación por la Junta Nacional de Justicia de un total de 141 magistrados a nivel nacional según la convocatoria 001-2026 y el respectivo cronograma de dicho proceso.

Entre los jueces de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sometidos a dichos procesos, se encuentran el juez superior, Dr. César Augusto de la Cuba Chirinos, la jueza de trabajo, Dra. Senen Janet Fernandez Gutiérrez, el juez del quinto juzgado civil de Arequipa, Dr. Carlos Luna Regal, el juez especializado en lo penal, Dr. Orlando Abril Paredes, y el juez especializado en lo laboral, Dr. Miguel Ángel Irrazabal Salas.

Entre los fiscales de Arequipa sometidos al proceso de evaluación integral y ratificación se encuentran, la Fiscal Superior Adjunto en lo penal, Dra. Maria Cecilia Estrada Aragón, la fiscal provincial en lo penal, Dra. Dolly Carmela Manrique Zuñiga y la fiscal provincial de prevención del delito, Dra. Esther de Amat Loza.

Según la convocatoria de la JNJ, la informacion requerida los jueces y fiscales deben remitir a través de la “Ficha Única del Magistrado” accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia 8 habilitada para tal efecto, a partir del 16 de abril hasta el 22 de abril de 2026, la documentación que se indica en el orden siguiente:

Formato de información curricular que se encuentra a disposición en la aplicación “Ficha Única del Magistrado”, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia.  La Junta Nacional de Justicia calificará ocho (8) decisiones presentadas a través de la “Ficha Única del Magistrado” desde el año 2019 (1 decisión), 2020 (1 decisión), 2021 (1 decisión), 2022 (1 decisión), 2023 (1 decisión), 2024 (1 decisión), 2025 (2 decisiones) que corresponde a los últimos siete (7) años del periodo de evaluación.

La Junta Nacional de Justicia calificará las seis (6) últimas muestras sobre gestión de los procesos y/o investigaciones presentadas a través de la “Ficha Única del Magistrado”, del periodo de evaluación de siete (7) años. Las muestras presentadas deben corresponder a la parte de los procesos o carpetas fiscales en cuyo desarrollo tengan participación el magistrado convocado, que permitan evaluar los criterios señalados por el artículo 50 del T.U.O. del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación. En caso contrario, la muestra no será considerada para la evaluación respectiva y se tendrá por no presentada.

La Junta Nacional de Justicia calificará los informes ejecutivos anuales de todo el periodo de evaluación, referidos a la dirección, gestión y organización del trabajo, presentados por los convocados que obran en los archivos de la institución, teniendo en cuenta los criterios señalados por el artículo 52 del T.U.O. del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación. No se admite informes anuales presentados extemporáneamente, incompletos o ilegibles, los cuales se tendrá por no presentados.

Los libros, capítulos de libros, publicaciones realizadas en revistas especializadas en Derecho y ponencias, en materia jurídica, efectuadas durante el periodo de evaluación.   No se tomarán en cuenta las reimpresiones que no contengan un trabajo de corrección y evaluación sustancial. Se debe adjuntar una declaración jurada de autoría y publicación.

Copia simple de las constancias o certificados que acrediten su participación dentro del periodo de evaluación, en cursos de capacitación o especialización con la calificación correspondiente, detallando los estudios realizados y el número de horas, organizados exclusivamente por la Academia de la Magistratura, Universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Universidades extranjeras, por organismos públicos y por Colegios de Abogados, de acuerdo con las equivalencias que constan en los parámetros de evaluación que se encuentran publicados en el portal web de la JNJ.

En caso desempeñe o haya desempeñado la docencia universitaria dentro del periodo materia de evaluación, constancia expedida por la oficina correspondiente de la universidad respectiva, con indicación de su tiempo de servicios, precisando días, horas y horario de enseñanza y de los cursos que hubiera dictado.

Copia de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas ante la Contraloría General de la República y los órganos de control de la institución en la que laboró o labora, que corresponda, del periodo de evaluación.  Cualquier otra información que considere pertinente para el procedimiento de evaluación integral y ratificación.

Presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo con firma digital, conforme a la Ley N.° 31227 y su Reglamento aprobado por Resolución de Contraloría N.° 162-2021- CG y al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, la que debe presentarse a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses (SIDJI) de la Contraloría General de la República: Se presenta en el plazo máximo de 2 días hábiles de inicio del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N.° 31227.

La JNJ señala en el cronograma que el proceso se inició el 15 de abril con la publicación de la convocatoria y debe culminar entre 18 al 22 de diciembre del 2026 con la vista pública e informes orales para jueces, juezas y fiscales que lo solicitan -en forma excepcional.

Hugo Amanque Chaiña


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