Rospigliosi exhorta a Autoridad de Control Judicial que actúe de oficio contra jueces que inapliquen Ley 32107 que aprobó Congreso

Hugo Amanque Chaiñaenero 26, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 26, 20263min0

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Rospigliosi exhorta a Autoridad de Control Judicial que actúe de oficio contra jueces que inapliquen Ley 32107 que aprobó Congreso

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El 09 de enero el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, mediante oficio remitido al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Roberto Palacios, lo exhorta sobre aplicación de la Ley Ne 32107, “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”.

Rospigliosi sostiene que la Ley Ne 32107 ha sido ratificada constitucionalmente luego del control concentrado ejercido por el Tribunal Constitucional y que no existe norma internacional vigente, tratado ni disposición supranacional con jerarquía normativa suficiente que la desplace, suspenda o invalide.

En tal sentido, su aplicación constituye una obligación jurídica para todos los jueces de la República, en el marco del principio de legalidad, del deber de sujeción a la Constitucion y del respeto a la supremacía constitucional. No obstante, ello, se ha tomado conocimiento de que algunos órganos jurisdiccionales podrían venir emitiendo —o eventualmente emitir— pronunciamientos o resoluciones que desconozcan, contradigan o inapliquen la referida ley, pese a la existencia de un pronunciamiento claro, expreso y vinculante del máximo intérprete de la Constitucion, sin que medie una motivación constitucional reforzada que justifique validamente el ejercicio del control difuso, lo cual podria comprometer el adecuado funcionamiento del sistema de justicia y el principio de seguridad jurídica.

Rospigliosi agrega que en ese contexto, y en estricto respeto del principio de separación de poderes, sin que ello implique interferencia alguna en la función jurisdiccional ni revision del contenido de las decisiones judiciales, este Despacho considera pertinente exhortar respetuosamente a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial para que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, se mantenga atenta y actúe de oficio frente a eventuales conductas funcionales que pudieran configurar, entre otros supuestos: (i) el desconocimiento deliberado de precedentes constitucionales vinculantes; (i) la inobservancia manifiesta del ordenamiento jurídico vigente; (iii) la desobediencia a una ley ratificada constitucionalmente; o, (iv) el   incumplimiento del deber de motivación suficiente cuando se pretenda ejercer control difuso en abierta contradicción con lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

El presidente del Congreso, señalando que la finalidad de la presente exhortación, formulada en ejercicio de la función constitucional de fiscalización del Congreso de la República, es preservar la coherencia del sistema de justicia, garantizar el respeto efectivo a las decisiones del Tribunal Constitucional, asegurar la aplicación uniforme de la ley y salvaguardar la confianza ciudadana en la administración de justicia, todo ello dentro del marco del Estado constitucional de derecho y del principio de separación de poderes.

Foto Congreso

Hugo Amanque Chaiña


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