Jurado Electoral declaró improcedente inscripción de candidatos a diputados de Arequipa de lista de partido político Libertad Popular

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00133-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Cámara de Diputados para las Elecciones Generales 2026, presentada por don JESÚS MARCELINO HARO CABELLO, Personero Legal Titular inscrito ante el ROP de la organización política LIBERTAD POPULAR.
El argumento para declarar improcedente la lista según la resolución del Jurado, es que el artículo 118 de la Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859, se prevé que “ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos al Congreso de la República” y teniendo en cuenta que dicho consentimiento se manifiesta o materializa en la declaración jurada de consentimiento, en el caso de las ciudadanas CINTHIA BETZABE PONCE GAVINO y KAREN YUDITH TORRES MANAYALLE, si bien se presentaron las referidas declaraciones juradas, las mismas se encontraban sin firma ni huella dactilar de las ciudadanas, lo que se observó otorgando un plazo para su subsanación; sin embargo, en el escrito de subsanación, no se hace referencia a dichas observaciones, ni se ha presentado las declaraciones juradas de las dos ciudadanas; de donde, se puede colegir que dichas ciudadanas no manifestaron su voluntad de ser candidatas por la Organización Política LIBERTAD POPULAR, ya que dicha voluntad se manifiesta o concretiza en la declaración jurada de consentimiento
Siendo ello así; se trata de una lista incompleta, al no estar compuesta por seis candidatos, y siendo ello un requisito indispensable que amerita la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En consecuencia, al presentar una lista incompleta debido a que las ciudadanas CINTHIA BETZABE PONCE GAVINO y KAREN YUDITH TORRES MANAYALLE no han manifestado su consentimiento para ser candidatas a la Cámara de Diputados mediante la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones generales 2026, de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida y de no tener deuda de reparación civil, pese haberse otorgado el plazo a fin de que se subsane dicha omisión mediante Resolución N° 00030-2026-JEE-AQP1/JNE y al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas, y en aplicación de los numerales 36.1 y 36.4 del artículo 36 del Reglamento, corresponde declarar improcedente la Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos a la Cámara de Diputados para las Elecciones Generales 2026 del distrito electoral de Arequipa, presentada por la organización política LIBERTAD POPULAR.
Con esta resolución, los perjudicados en este partido político son, Juan Carlos Valdivia Cano y Maria Mendoza Inca, ya que al no tener lista completa Libertad Popular no podrá competir en las elecciones 2026 a la Cámara de Diputados.
Foto America TV




