Jurado Electoral declaró improcedentes inscripciones de varios candidatos a diputados por Arequipa de diversos partidos políticos

Hugo Amanque Chaiñaenero 20, 20269min0
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Jurado Electoral declaró improcedentes inscripciones de varios candidatos a diputados por Arequipa de diversos partidos políticos

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante diversas resoluciones declaró improcedentes las inscripciones de varios candidatos a diputados de varios partidos políticos. Mediante Resolución 00132-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata N° 02 EMILIA MANUELA CORZO TRANCA, para el Senado del distrito electoral de Arequipa, por la Organización Política LIBERTAD POPULAR.

Mediante Resolución 00125-2026, declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de Ernesto Tamo Huaraka y Carmela Correa Velasquez de la Lista de Candidatos a la Cámara de Diputados del partido político PRIN por la ciudad de Arequipa.  Mediante Resolución 00135-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Marilia Zuñiga para la Cámara de Diputados del distrito electoral de Arequipa, por la Organización Política AVANZA PAIS- PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL.

Mediante Resolución 00127-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Victor Chirinos Zereceda para la Cámara de Diputados del distrito electoral de Arequipa, por la Organización Política JUNTOS POR EL PERU. Mediante Resolución 00133-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Cámara de Diputados para las Elecciones Generales 2026, presentada Jesus Haro Cabello, por don JESÚS MARCELINO HARO CABELLO, Personero Legal Titular inscrito ante el ROP de la organización política LIBERTAD POPULAR.

Mediante Resolución 00136-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Maria Chalan Alvarado con DNI N° 10550971 de la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Arequipa, la misma que tenía como ubicación en la lista en el número “02”, presentado por don JULIO SERGIO ALFARO TAIPE, personero legal titular inscrito en el ROP, de la organización política “PARTIDO DEMOCRATA VERDE”.

Mediante Resolución 00134-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Senado para las Elecciones Generales 2026, presentada por Aldo Borrero Rojas don ALDO FABRICIO BORRERO ROJAS, Personero Legal Titular inscrito ante el ROP de la organización política AVANZA PAIS- PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL. Este caso se refiere a Maria Calcina Perpetua, que no presentó su declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones generales 2026, de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida y de no tener deuda de reparación civil, por lo que, se otorgó el plazo correspondiente para subsanar ello; pero no se cumplió con presentar dicha declaración jurada.

Mediante Resolución 00138-2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Miguel Meza Igme, candidato a la Cámara de Diputados del distrito electoral de Arequipa, por la Alianza Electoral VENCEREMOS.

La resolución, refiere que Juan Meza Igme, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida en la sección V, relación de sentencias, se ha consignado que cuenta con una sentencia penal, por el delito de actos contra el pudor público, tramitado en el Juzgado Especializado en lo Penal de Islay, respecto al cumplimiento del fallo se indica pena cumplida; de otra parte, en la sección VI. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en Violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera; se ha consignado el Expediente N° 2010-0035, tramitado ante Juzgado Mixto Islay Mollendo, por Violencia Familiar; sin embargo, no se presentó ningún documento respecto a las sentencias declaradas; por lo que se otorgó el plazo correspondiente para subsanar dicha observación.

En el escrito de subsanación se refiere que respecto al candidato Juan Miguel Meza Igme, se indica que, en relación al delito de actos contra el pudor público, el candidato fue condenado el 2 de octubre de 2006 a dos años de pena privativa de libertad suspendida, pena que a diciembre de 2025 se ha cumplido completamente. Respecto al expediente N° 2010-0035, tramitado ante el Juzgado Mixto Islay Mollendo, por Violencia Familiar se adjunta el certificado negativo de antecedentes penales; asimismo, se indica, que el candidato está tramitando copia de su expediente en el que conste su rehabilitación, dado que se trata de sentencias del año 2007 y 2010. Adjunto al escrito de subsanación se ha presentado, copia de la Sentencia emitida en el expediente N° 2010-0035 sobre violencia Familiar, en la que no obra la decisión o fallo.

Respecto al delito de actos contra el pudor público, se ha presentado el copia de la sentencia de vista de fecha 16 de enero del 2007,  en la que se resuelve confirmar la sentencia apelada de fecha 2 de octubre del 2006, que declara a Juan Miguel Meza Igme autor del delito de Actos Contra el Pudor Público, en la modalidad de exhibiciones obscenas, previsto en el artículo ciento ochenta y tres, primera parte, del Código Penal, en agravio del Estado; que le impone dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de un año, bajo reglas de conducta; y fija en cuatrocientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

De conformidad con el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, que estipula que se encuentran impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso, y el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones que señala que no pueden ser candidatos a los cargos de Congresista las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada , por la comisión de delito doloso; además, prevé que tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República, los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

En el caso al tratarse de dos sentencias por delitos dolosos, delito de actos contra el pudor y por Violencia Familiar; en ambos casos no se ha acreditado documentadamente que este rehabilitado; por lo que, el candidato se encuentra impedido de ser candidato a la cámara de diputados; y corresponde declarar su improcedencia.

 Foto Prensa Regional 

Hugo Amanque Chaiña


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