Jurado Electoral aperturó procedimiento sancionador contra encuestadora Arequipa Ragom por públicar encuesta al no presentar informe técnico

El 15 de enero el Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00091-2026 admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, Roger Alarcón Guzmán, en su condición de representante de la empresa encuestadora Arequipa Ragom Encuestas políticas y Estudios de Opinión y Mercado, por la presunta infracción de las normas de encuestas electorales durante los procesos electorales, previsto en los literales b. y e. del artículo 34 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales aprobado con Resolución N° 01072025-JNE; en el marco de las Elecciones Generales 2026.
La resolución dispone el traslado del informe N° 000007-2026-RMPJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por la Coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a Roger Alarcón Guzmán en su condición de representante de la empresa encuestadora Arequipa Ragom para que en el plazo de cinco dias hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él. Precisando que puede acceder al informe de fiscalización y demás actuados a través del link de la plataforma electoral:
La resolución precisa que la empresa encuestadora Arequipa Ragom, inscrita en Registro en el Registro Electoral de Encuestadoras con número de Registro 00439-REE/JNE, la misma que se encuentra vigente, y cuyo domicilio es en la Avenida Siglo XX N°120- Urb. Cercado, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. De la publicación de la encuesta: La encuesta electoral de intención del voto realizada del 26 al 29 de diciembre de 2025, se habría difundido en la red social de Facebook “RAGO encuestas” en fecha 30 de diciembre de 2025.
Del presunto infractor: Conforme el artículo 35 del Reglamento la legitimidad para obrar pasiva recae en el presunto infractor, que, en el caso de encuestas electorales, es el representante legal de la encuestadora, si es persona jurídica; en caso contrario, a la persona natural; en el presente caso el representante de la empresa encuestadora Arequipa Ragom es Roger Alarcón Guzmán con DNI N° 44545333, según la información consignada en el Registro Electoral de Encuestadoras.
En consecuencia, al realizarse la difusión de una encuesta de intención de voto realizada del 26 al 29 de diciembre de 2025 por la empresa encuestadora Arequipa Ragom, publicada el 30 de diciembre de 2025, y que presuntamente no habrían cumplido con presentar el informe completo y detallado de la encuesta difundida sobre intención de voto y/o simulacro de votación dentro del plazo establecido; además, que aparentemente no habrían cumplido con publicar en su página web registrada el informe de encuesta sobre intención de voto y/o simulacro de votación detallado, el cuestionario y/o cédula, la ficha técnica y los resultados del estudio; por lo que, corresponde admitir a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, don Roger Alarcón Guzmán, en su condición de representante de la empresa encuestadora; conforme lo establece en los literales b. y e. del artículo 34 del Reglamento; asimismo, debe disponerse el traslado de los actuados al presunto infractor mencionado, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles efectúe los descargos respectivos, los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE – Electrónico del JNE.




