Defensoría exige a RENIEC garantice protección de datos personales de ciudadanos protegida por la Ley

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 30, 20254min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 30, 20254min0

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Defensoría exige a RENIEC garantice protección de datos personales de ciudadanos protegida por la Ley

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La Defensoría del Pueblo expresó su preocupación por la reciente habilitación de la plataforma virtual del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la consulta pública de la Lista del Padrón Inicial de ciudadanos hábiles en el marco de las Elecciones Generales 2026, ya que, al consultar dicha plataforma, advirtieron que muestra información personal sensible, como los datos respecto a la dirección domiciliaria, huella dactilar y fotografía de identificación personal.

La Defensoría, remarca que estos datos se encuentran protegidos por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por lo que deben mantenerse en reserva. Puntualiza que la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859, del año 1997 y sus modificatorias, establece en su artículo 197 que el RENIEC publicita la información necesaria a fin de promover la veeduría ciudadana respecto de los procesos electorales.

Sin embargo, el segundo párrafo del artículo 203° de la referida Ley, modificado a partir de la Ley Nº 32264, publicada el 20 de marzo de 2025, dispuso que el padrón también contendrá los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, lo cual indefectiblemente resulta contrario a la protección de lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales, máxime si nos encontramos en un contexto de emergencia por altos índices de inseguridad ciudadana y criminalidad organizada.

Indican asimismo que, en su oportunidad a solicitud del propio RENIEC, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, frente a la información contenida en el padrón electoral, determinó que, si bien este es público, existe restricción sobre la información del domicilio y la huella dactilar.

La Defensoría, exhorta al RENIEC a implementar los mecanismos de protección necesarios para limitar la visualización sin restricción alguna de los domicilios de los ciudadanos de las circunscripciones territoriales como en la actualidad viene ocurriendo, en resguardo del derecho fundamental a la protección de los datos personales, reconocido en el artículo 2, inciso 6, de la Constitución Política del Perú.

La Defensoría exhorta al Jurado Nacional de Elecciones, como ente rector del sistema electoral, a cumplir su rol de fiscalización sobre los ciudadanos votantes y los otros órganos que conforman el sistema, a fin de llevar adelante un proceso electoral debidamente contextualizado, donde se evite la divulgación de información altamente sensible que expone a la ciudadanía en general a diversos actos delictivos. Confían en que, mediante una acción coordinada y oportuna, el RENIEC y el JNE procederán inmediatamente a velar por la adecuada protección de los datos personales de los ciudadanos, toda vez que los mismos no son un obstáculo, sino una condición para elecciones libres, seguras y confiables.

 

Hugo Amanque Chaiña


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