Montalvo propone ley que ningún alto funcionario estatal gane más de 15,550 soles mensuales como percibe el presidente de la República

El congresista Segundo Montalvo presentó el proyecto de ley que tiene por objeto establecer la racionalización de las remuneraciones a los altos funcionarios del Estado, con la finalidad de que estos recursos sean destinados y bien utilizados por el Estado, a través de los programas asistenciales del sector Agricultura, Educación y Salud, para contrarrestar los efectos de la crisis social y económica generada por la recesión económica a consecuencia de los desastres naturales, la catástrofe del COVID-19 y otros aspectos de vulnerabilidad que afronta un buen porcentaje de la población en nuestro territorio nacional.
Su propuesta legislativa pretende modificar el Artículo 4° de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios y Autoridades del Estado, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 4.- Régimen de Remuneraciones de los Altos funcionarios y Autoridades del Estado: Inciso a) El Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación. Ésta es establecida exclusivamente por Ley, en un monto igual o similar a los Congresistas de la República en lo sucesivo Senadores y Diputados de la República, ministros y viceministros de Estado. La remuneración mensual no será mayor a siete unidades remunerativas del sector público (URSP), mientras tanto que para los Directores y altos funcionarios de las Instituciones autónomas, debido a su preparación académica y de meritocracia la remuneración mensual no será mayor a once unidades remunerativas del sector público (URSP). Al concluir con su periodo laboral, en algunos casos percibirán una pensión de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente a excepción de los Senadores y Diputados.
Asimismo debe modificarse el Artículo 1° de la Ley N° 29718, Ley que modifica el Artículo 4 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Los Congresistas de la República en lo sucesivo Senadores y Diputados, los Ministros de Estado, los Viceministros, los Directores de los Ministerios, el Contralor General de la República, Funcionarios de la PCM, el (la) Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia (ex – magistratura), Presidente del Poder Judicial, los Jueces Supremos, Jueces antiguos supremos, el (la) Fiscal de la Nación y los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Presidente y los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, Superintendentes Nacionales y Adjuntos, Gerente de Petroperú, Presidente, Gerentes y Directores del BCR y los altos funcionarios y Directores de las Instituciones Públicas, deben percibir por todo concepto una remuneración mensual según corresponda conforme se encuentra establecido en el párrafo anterior, de ninguna manera será superior a la remuneración del Presidente de la República y su pensión una vez cumpla con los años de servicio, esta será conforme al ordenamiento jurídico vigente”.
Montalvo propone que la ley es aplicable a los altos funcionarios y autoridades del Estado, que perciban remuneraciones superiores a las seis URPS y la presente Ley entra en vigor el primer día hábil del ejercicio presupuestal siguiente.
En la exposición de motivos, Montalvo indica que Las asignaciones de los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado se otorgaron bajo la premisa de que al incrementar los sueldos a los altos funcionarios, estos no serían susceptibles de corromperse y que de acuerdo a sus remuneraciones alcanzarían un alto índice de productividad en beneficio del país, situación que en la práctica no ha ocurrido lo planificado, más bien al contrario la realidad es muy distinta y decepcionante lo que demuestra que los fines y la estrategia para lo cual fueron diseñadas las normas, al momento de habilitar legalmente los ingresos y/o remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado no alcanzaron su objetivo y una clara muestra es que actualmente nos encontramos ante un sistema de salud completamente precario, en infraestructura, equipos, medicinas y carencia de profesionales producto del descuido y los innumerables actos de corrupción en la administración pública.
En resumen, el congresista Montalvo precisa que debido a la situación crítica que viene atravesando nuestro país en relación a la salud, la vida, la educación, la agricultura a consecuencia de diversos sucesos y situaciones que afronta nuestro país, resulta de urgente necesidad racionalizar los gastos del presupuesto de la administración pública, dentro de ello, bajar los sueldos y remuneraciones a los altos funcionarios considerados en los artículos 2 y 4 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y la Ley No 29718, Ley que modifica el Artículo 4 de la Ley No 28212, que también es materia de modificación a través de la presente iniciativa legislativa.
Refiere que la reducción de la remuneración de los altos funcionarios del Estado, se opta por esta acción ya que, en la mayoría de países del mundo, se ve que un funcionario del Estado tenga una remuneración superior al del presidente de la República, cuya remuneración mensual del presidente de la República, a la fecha asciende a S/ 15,600.00 y la remuneración de los altos funcionarios, será rebajado a S/. 15,500.00 soles
Es decir, como por ejemplo el Presidente del Poder Judicial tiene una remuneración mensual de S/. 46,717.00 (Cuarenta y Seis Mil Setecientos Diecisiete Soles) mensuales, dicha remuneración, será rebajado a la suma de S/. 15,500.00 (Quince Mil Quinientos Soles) mensuales, del cual el Estado peruano obtendrá un beneficio mensual de S/ 31,217.00 (Treinta y dos Mil Ciento Diecisiete Soles) mensuales de un solo funcionario, teniendo en cuenta la cantidad de funcionarios, en las instituciones del Estado, podemos ver que la suma total mensual de la planilla de los altos funcionarios asciende a S/.5,768,904.00, (Cinco Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil, novecientos Cuatro Soles) el cual con la propuesta bajara a S/.2,667,904.00 (Dos Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Cuatro Soles), lo que significa que el Estado peruano tendrá un beneficio considerable que deberá ser destinado al sector salud, educación y agricultura.
CUADRO COMPARATIVO DE SUELDOS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO PERUANO
| FUNCIONARIO | INSTITUCIÓN | REMUNERACIÓN ACTUAL | REMUNERACIÓN PROPUESTA |
| 01 | Defensor del Pueblo | S/ 16,859 soles | S/ 15,500 soles |
| 01 | Fiscal de la Nación | S/ 28,700 soles | S/ 15,500 soles |
| 19 | Ministros de Estado | S/ 30 mil soles | S/ 15,500 soles |
| 01 | Gerente de Petroperú | S/ 30,166 soles | S/ 15,500 soles |
| 01 | Presidente del JNE | S/ 31,017 soles | S/ 15,500 soles |
| 01 | Contralor General | S/ 32,500 soles | S/ 15,500 soles |
| 08 | Jueces Supremos | S/ 34,217 soles | S/ 15,500 soles |
| 07 | Magistrados Constitucionales | S/ 35,017 soles | S/ 15,500 soles |
| 01 | Gerente General del BCR | S/ 36,463 soles | S/ 15,500 soles |
| 01 | Superintendente de SBS | S/ 38,500 soles | S/ 15,500 soles |
| 01 | Presidente del BCR | S/ 41,637 soles | S/ 15,500 soles |
| 12 | Jueces Antiguos Supremos | S/ 42,717 soles | S/ 15,500 soles |
| 01 | Presidente del Poder Judicial | S/ 46,717 soles | S/ 15,500 soles |




