Soto propone ley que reduce edad mínima para postular a diputados y senadores

El congresista Wilson Soto, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú, modificando el artículo 90 para establecer la edad mínima para ser elegido Diputado y Senador y modificar el artículo 90 de Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 90. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. “Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido treinta (30) años al momento de la postulación, y gozar del derecho de sufragio. Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veintiún (21) años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio”.
Soto en la exposición de motivos, sustenta su propuesta legislativa.
- Edad mínima de 45 años para ser Senador o la exigencia alternativa de haber sido congresista o diputado previamente. Esta disposición resulta excesiva y discriminatoria, pues excluye a ciudadanos que, aun gozando de plenos derechos políticos, no cumplen con una edad que no guarda relación directa con la capacidad de legislar. Más aún, el requisito de haber ocupado previamente un cargo de representación configura una barrera injustificada que restringe la igualdad de oportunidades y privilegia a quienes ya accedieron al poder político, en detrimento de nuevas generaciones y perfiles diversos.
- Edad mínima de 25 años para ser Diputado. Esta exigencia genera una contradicción evidente: los ciudadanos desde los 18 años pueden votar en elecciones generales, regionales y locales, pero no pueden postularse como candidatos al Congreso. De esta manera, se vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley (artículo 2 inciso 2), ya que se crea una restricción arbitraria que impide a un grupo de ciudadanos ejercer plenamente su derecho a la participación política. En ambos casos, se configura una situación de discriminación etaria, donde se limita el derecho de ser elegido únicamente en razón de la edad, pese a que la Constitución reconoce a todos los mayores de 18 años como ciudadanos plenos, titulares de derechos y deberes políticos. Asimismo, estas restricciones resultan inconsistentes con los estándares internacionales de derechos humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23) establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y a ser elegidos en condiciones de igualdad real, permitiéndose limitaciones únicamente por razones objetivas y razonables. La experiencia comparada demuestra que numerosos países de la región y del mundo han adoptado criterios más inclusivos: en Colombia y México la edad mínima para ser Diputado es de 21 años, y para Senador de 25 años; en Chile y Argentina, 21 años para Diputado y 30 para Senador; en España, 18 años para ser elegido tanto Diputado como Senador.
El Perú, en cambio, mantiene uno de los requisitos más restrictivos de América Latina, especialmente en lo relativo al Senado. De esta manera, resulta indispensable adecuar nuestra normativa constitucional a los principios democráticos y de igualdad, garantizando que todos los ciudadanos, desde los 18 años cumplidos, puedan ejercer de manera efectiva tanto el derecho a elegir como el derecho a ser elegidos. De esta forma se fomenta la renovación generacional en la política, se amplía la representatividad del Parlamento y se fortalece la legitimidad del sistema democrático.




