Proponen ley para crear el registro nacional de animales de compañía

La congresista Janet Rivas, presentó el proyecto de ley que pretende crear el Registro Nacional Único de Animales de Compañía (RENUAC) y establecer las condiciones para el registro e identificación obligatoria de los canes y opcional de los felinos en el territorio nacional. La finalidad de la presente ley es fortalecer la tenencia responsable de animales de compañía, estableciendo un vínculo jurídico claro entre el animal y su propietario o tenedor, proteger la salud pública mediante la prevención y el control de enfermedades zoonóticas y la gestión eficaz de los riesgos asociados a mordeduras y garantizar el bienestar animal, desincentivando el abandono y facilitando la recuperación de animales extraviados.
El RENUAC está bajo la rectoría del Ministerio de Salud, en su calidad de autoridad nacional en materia de control de zoonosis. Su administración y soporte tecnológico estarán a cargo de la Presidencia del Consejo de ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. La implementación, alimentación de datos y fiscalización a nivel local son competencia de las municipalidades provinciales y distritales, en el marco de sus funciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El proyecto de Rivas, dispone la obligatoriedad de la inscripción en el RENUAC de todos los canes que habiten en el territorio nacional, a partir de los tres (3) meses de edad. La inscripción deberá ser realizada por su propietario o tenedor. El método de identificación oficial y permanente para los animales inscritos en el RENUAC es la implantación subcutánea de un dispositivo de radiofrecuencia (microchip) que cumpla con la Norma ISO 11784. Dicho dispositivo será implantado únicamente por un médico veterinario colegiado y habilitado, quien emitirá el certificado correspondiente que acredite el acto.
La inscripción en el RENUAC contendrá, como mínimo, la siguiente información: a. Datos del Propietario o Tenedor: Nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. b. Datos del Animal: Nombre, especie, raza (si la tuviera), sexo, color, fecha de nacimiento real o estimada, y el código único de quince (15) dígitos del microchip. c. Datos Sanitarios Esenciales: Constancia de vacunación antirrábica vigente y condición de esterilizado (sí/no). d. Datos del Médico Veterinario: Nombre completo y número de colegiatura del profesional que realizó la implantación del microchip.
La obligación de registro para la especie canina establecida en el artículo 6° se implementará de forma progresiva en un plazo total que no excederá los treinta y seis meses contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley.
La propuesta legislativa refiere que son responsabilidades de las municipalidades provinciales y distritales, implementar y gestionar los puntos de registro para el RENUAC en su jurisdicción, fiscalizar el cumplimiento de la obligación de registro de canes, utilizar la información del RENUAC para la planificación de sus políticas de salud pública, control poblacional y bienestar animal, e imponer las sanciones correspondientes por las infracciones a la presente ley.
El proyecto de ley afirma que constituyen infracciones administrativas sancionables con multa por parte de la municipalidad competente, no inscribir a un can en el RENUAC dentro de los plazos establecidos en el cronograma de implementación, proporcionar información falsa durante el proceso de registro, incumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 12°. El monto de las multas será establecido en el reglamento de la presente ley, en función de la gravedad de la infracción, y no excederá el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Rivas, indica que en el país hay una crisis silenciosa, pero de profundas repercusiones, la sobrepoblación y el abandono sistemático de animales de compañía. Las estimaciones más conservadoras señalan que más de seis millones de perros deambulan sin hogar en el territorio nacional, de los cuales cerca de cuatro millones se concentran únicamente en Lima Metropolitana.
Esta alarmante cifra, impulsada por una cultura de tenencia no responsable y la reproducción no planificada —una práctica explícitamente prohibida por la Ley N° 31311—, ha generado un conjunto de externalidades negativas que el Estado no puede seguir ignorando. El impacto más directo y cuantificable se manifiesta en el ámbito de la salud pública. Anualmente, el Ministerio de Salud (MINSA) atiende un promedio de 56,000 accidentes por mordedura de animales, de los cuales la abrumadora mayoría son ocasionados por canes. Cada una de estas mordeduras representa no solo una lesión física y un trauma psicológico para la víctima, sino también un riesgo latente de transmisión de enfermedades zoonóticas, siendo la rabia la más letal. Aunque la rabia humana de transmisión urbana se encuentra mayormente controlada, la persistencia de focos de rabia canina en regiones como Arequipa y Puno mantiene activa una amenaza epidemiológica que obliga al sistema de salud a desplegar costosos protocolos de profilaxis post-exposición.
Refiere asimismo que la imposibilidad de identificar y localizar al animal mordedor para su observación sanitaria de diez días obliga, por precaución, a administrar el tratamiento completo a la persona afectada, generando un gasto público significativo y recurrente que podría ser drásticamente reducido La ausencia de un sistema de trazabilidad que vincule de manera inequívoca a cada animal de compañía con un propietario o tenedor responsable. Sin un mecanismo de identificación individual, permanente y centralizado, las disposiciones legales que prohíben el abandono (Artículo 22 de la Ley N° 30407) o la reproducción no planificada (Artículo 27, literal g, de la misma ley) se convierten en letra muerta, pues la asignación de responsabilidad jurídica es prácticamente imposible. El problema, por tanto, no es meramente la presencia de animales en las calles, sino la invisibilidad jurídica de su procedencia y la impunidad de quienes incumplen con su deber de tenencia responsable.




