Congresista Sánchez presentó proyecto para derogar Ley que concede amnistía a militares y policías que violaron derechos humanos

El 18 de agosto el congresista Roberto Sánchez, presentó ante el Congreso el proyecto de ley que tiene por objeto derogar la Ley 32419, Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Sánchez, refiere que la Ley N° 32419 afecta a las víctimas de violaciones de derechos humanos y también afecta los compromisos que tienen nuestro país con la comunidad internacional en materia de derechos humanos y se trata de una norma que deja impunes crímenes sumamente graves.
Sostiene que de acuerdo a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), al menos, 900 militares y policías que asesinaron, torturaron y desaparecieron a personas durante su participación en el conflicto armado interno podrían librarse de las denuncias y sentencias en su contra tras la aprobación de la Ley de Amnistía. Entre los favorecidos con la ley se encuentran los condenados y prófugos por los casos Accomarca, Cayara, Chuschi y Pucayacu, así como uno de los acusados por la masacre de Pichari.
Refiere asimismo que la Ley N° 32419 es una norma que pretende dejar impune graves violaciones a los derechos humanos, lo cual incluso se encuentra prohibido por el derecho internacional. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fondo correspondiente al Caso Barrios Altos Vs. Perú, del 14 de marzo de 2001, ha señalado:
“ Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Sánchez, remarca que, en el caso mencionado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió por unanimidad: “Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos. Es decir, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos las dos leyes de amnistía aprodas en el año 1995, en nuestro país, carecen de efectos jurídicos”.
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