Colegio de Abogados de Puno exige derogatoria de Ley de Amnistía y Colegio de Arequipa no se pronuncia oficialmente
El Colegio de Abogados de Puno que dirige el decano, José Ticona Yanque, en pronunciamiento público del 14 de agosto del 2025, exigen la derogatoria de la Ley de Amnistía que aprobó el Congreso y que los jueces apliquen el control de constitucionalidad y convencionalidad que les faculta la Constitución contra dicha norma legal.
El pronunciamiento remarca que el artículo 55 establece que los tratados internacionales ratificados por el Perú forman parte del derecho nacional, el artículo 44 obliga al Estado a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, mientras que la Ley de Amnistía vulnera la supremacía constitucional (artículo 51) al contradecir tratados y jurisprudencia internacional de carácter vinculante.
Asimismo, sostienen que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1, 2, 4, 8 y 25) prohíbe expresamente medidas que impidan la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. El Colegio de Abogados de Puno, afirma que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barrios Altos vs. Perú (2001), declaró que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de derechos humanos”. En La Cantuta vs. Perú (2006), la Corte reafirmó que este tipo de leyes carecen de efectos jurídicos en el derecho interno, por ser contrarias a la Convención Americana.
El pronunciamiento refiere que en la Sentencia Expediente N° 010-2002-AI/TC, el TC reconoció que el Estado está obligado a investigar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos, declarando que las leyes de amnistía carecen de validez constitucional frente a crímenes de lesa humanidad. El TC señaló que, en virtud del control de convencionalidad, los jueces peruanos deben inaplicar cualquier norma contraria a los tratados de derechos humanos, incluso si proviene del Congreso o el Ejecutivo.
Agregan que esta amnistía priva a las víctimas y sus familiares del derecho a la verdad, a la justicia y a una reparación integral, reconocidos por la jurisprudencia internacional y nacional. Casos emblemáticos como la Masacre de Ancomarca (1983) y otros episodios similares no pueden ser objeto de amnistía sin desconocer los principios universales de justicia y memoria histórica.
Por tales motivos, el Colegio de Abogados de Puno, exige la inmediata derogatoria de la Ley de Amnistía por ser inconstitucional e incompatible con las obligaciones internacionales del Perú y demandan a los jueces y fiscales que ejerzan el control de constitucionalidad y convencionalidad, inaplicando esta norma en cualquier proceso.
Asimismo, instan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a adoptar medidas urgentes frente a este grave retroceso y anuncian que trabajarán interinstitucionalmente una demanda de inconstitucionalidad, para cuyo efecto hacemos la convocatoria pertinente a las organizaciones vivas de la región Puno. Concluyen afirmando que ningún poder del Estado está facultado para consagrar la impunidad de crímenes de lesa humanidad, y que la justicia no puede ser rehén de intereses políticos coyunturales.
Foto Radio Pachamama




