Solo jueces y fiscales supremos titulares deben procesar altos funcionarios del Estado propone Américo Gonza

El congresista Américo Gonza, presentó el proyecto de ley y tiene por objeto modificar los artículos 44, 450, 451, 452 y 453 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 cuya finalidad precisa que los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución sean procesados por jueces y fiscales supremos titulares en los términos siguientes.
«Artículo 44. Consulta del Juez. 3. Las personas que no tienen la condición exigida por el artículo 99° de la Constitución, a quienes se les imputa haber intervenido en los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los altos funcionarios Públicos, serán procesados por jueces supremos titulares conjuntamente con aquellos. Cualquiera de los investigados puede solicitar al juez supremo de la investigación preparatoria que pida la remisión de los actuados y ordene el traslado de la carpeta fiscal al Fiscal de la Nación o, de ser el caso, su acumulación.
Artículo 450. Reglas específicas para la incoación del proceso penal. 2. El Fiscal de la Nación, en el plazo de cinco días de recibida la resolución acusatoria de contenido penal y los recaudos correspondientes, emitirá la correspondiente Disposición, mediante la cual formalizará la Investigación Preparatoria, se dirigirá a la Sala Penal de la Corte Suprema a fin de que nombre, entre sus miembros, al juez supremo titular que actuará como juez de la investigación preparatoria y a los integrantes de la Sala Penal Especial, conformada para estos casos por jueces supremos titulares, que se encargarán del juzgamiento, y designará a los fiscales supremos titulares que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento.
Artículo 453. Reglas del proceso 1. La investigación y juzgamiento, en los supuestos del numeral 1 del artículo anterior, están a cargo de Fiscales Supremos Titulares del Ministerio Público y jueces supremos titulares de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. 2. Ante la disposición de formalización de la investigación preparatoria u otros requerimientos fiscales a nivel de diligencias preliminares, la Sala Penal de la Corte Suprema designará, entre sus miembros titulares, al juez supremo titular de investigación preparatoria y a los integrantes de la Sala Penal Especial Suprema, conformada por jueces supremos titulares, que se encargará del juzgamiento; y, el Fiscal de la Nación hará lo propio respecto a los fiscales supremos titulares que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento.
En exposición de motivos del proyecto de Gonza, sostiene como preocupante proliferación de plazas provisionales en el Ministerio Público, las cuales, por su propia naturaleza, no ofrecen las garantías de autonomía e independencia que exige la investigación de funcionarios de tan alta investidura. La provisionalidad, al no estar amparada por la estabilidad que otorga la titularidad, puede propiciar una vulnerabilidad institucional, en tanto los fiscales provisionales, por el temor de ser removidos o no confirmados en sus cargos, podrían actuar condicionados por intereses externos, particularmente en investigaciones de alta carga política.
Gonza sostiene esta situación no es meramente teórica, sino que se refleja en datos oficiales. Según los Anuarios Estadísticos del Ministerio Público en el año 2022, de 8,099 fiscales, 4,356 eran provisionales y 3,743 titulares y en el año 2023, de 8,338 fiscales, 4,662 eran provisionales y solo 3,676 titulares.
Estos datos muestran un patrón sostenido: mientras las plazas provisionales han aumentado en más de 1,400 en los últimos cinco años, el número de fiscales titulares ha disminuido. Este riesgo también se corre con los fiscales adjuntos, que según el Boletín Estadístico del Ministerio Público existe 29 de ellos. Esta tendencia debilita la solidez del Ministerio Público, incrementa el riesgo de instrumentalización política y compromete la legitimidad de los procesos penales en casos de relevancia institucional.
Gonza refiere de manera similar ocurre en el Poder Judicial, donde también se observa una preocupante expansión de plazas ocupadas por jueces supernumerarios provisionales, especialmente en niveles claves del sistema. Según información de la Subgerencia de Estadística del Poder Judicial, hasta marzo de 2024, se registran 3,715 jueces a nivel nacional, de los cuales 1,519 ejercen como jueces supernumerarios. Esta figura, si bien pertenece a la carrera judicial, implica el desempeño temporal de funciones en un nivel jerárquico superior, generando una estructura frágil en términos de estabilidad y autonomía. La mayoría de estas plazas corresponden a juzgados de paz letrado, juzgados especializados y mixtos, es decir, espacios donde la permanencia depende de condiciones transitorias.
La iniciativa legislativa se sustenta en la necesidad urgente de salvaguardar la independencia, imparcialidad y legalidad en los procesos penales seguidos contra los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú.




