Congreso promulgó Ley 32330 que incorpora a jóvenes de 16 y 17 años como sujetos imputables del sistema penal

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, promulgó la Ley 32330 en el diario oficial el sábado 10 de mayo, por el cual se modifican los artículos 20 y 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 y se modifican los artículos 20 —numeral 2— y 22 — párrafo primero— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: 2. El menor de dieciocho años, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303- C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad. Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre dieciséis y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.
Artículo 2. Modificación del artículo I del título preliminar y de los artículos 126 y 163 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348. Se modifican el artículo I del título preliminar —numeral 1— y los artículos 126 —numerales 2, 3 y 4—, 163 — párrafos 163.2 y 163.4— del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348; en los siguientes términos.
Artículo I.- Responsabilidad penal especial. 1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, y responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales. Si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria.
Artículo 126.- Determinación de la medida socioeducativa. Cuando el adolescente se acoge a este proceso, se le aplica una medida socioeducativa de acuerdo a las siguientes reglas. 2. Si a la infracción le correspondiera la medida de internación conforme al párrafo 163.2, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesto en el párrafo 163.4. 3. Si a la infracción le correspondiera una internación conforme al artículo 163.4, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesta en el mismo articulado. 4. Si a la infracción le correspondiera una internación conforme al artículo 163.4, se aplica la medida conforme al plazo de duración dispuesto en el artículo 163.2, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años.
Artículo 163. – Duración de la internación. 163.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la medida socioeducativa de internación es no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años, cuando el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años y se trate de los siguientes delitos: 163.4 Excepcionalmente, cuando se trate de los delitos de sicariato (108-C) o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (173-A), tipificados en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, así como de los delitos regulados mediante Decreto Ley 25475 — por el que se establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio—, la medida de internación puede durar de seis (6) a ocho (8) años, si el adolescente tiene entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años.
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