Congresista Aragón propone ley que cancela inscripción de partidos que falsifiquen firmas

El congresista Luis Aragón presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 13 e incorporar la vigésima disposición complementaria transitoria en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con el fin de cancelar los partidos políticos inscritos con firmas irregulares y se incorpora el artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto:
«Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido político La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos:
- Si, al concluirse el último proceso de elección general, no hubiera accedido al procedimiento de distribución de escaños en al menos una de las cámaras según lo regulado en el artículo 20 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, b) En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) indistintamente del número de partidos políticos que integren la alianza. Solo los partidos políticos conformantes de la alianza que obtengan representación en cualquier cámara mantienen su inscripción, c) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disolución. Para tal efecto, se acompañan los documentos respectivos legalizados, d) Por su fusión con otra organización política, según decisión interna adoptada conforme a ley y a su estatuto. Para tal efecto, se acompañan los documentos legalizados donde conste el acuerdo, e) Cuando no participe en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente, f) Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 50% de las regiones; y en las elecciones municipales conforme al siguiente detalle: f.1.) En las elecciones del año 2026, en por lo menos el 20% de circunscripciones provinciales existentes. f.2.) En las elecciones del año 2030, en por lo menos el 35% de circunscripciones provinciales existentes. f.3.) En las elecciones del año 2034 y siguientes, en por lo menos el 50% de circunscripciones provinciales existentes, g) Si se participa en alianza, por no haber conseguido cuando menos un representante al Congreso, h) Si en mérito a un control posterior de cotejo de firmas de afiliación la RENIEC y el Jurado Nacional de Elecciones advierten que por lo menos el 10% de firmas requeridas de afiliados para inscribir un partido político sean declaradas no válidas.
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 13 e incorporar la vigésima disposición completaría transitoria en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con el fin de cancelar los partidos políticos inscritos con firmas irregulares. En ese sentido, la iniciativa propone modificar artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con el fin de incorporar en dicho artículo el literal h), que permite la cancelación de los partidos políticos inscritos cuando se advierta que no menos del 10% de las firmas de afiliados requeridas para la inscripción sean irregulares o declaradas no válidas; para lo cual, habilita a la RENIEC y JNE a realizar un control posterior de cotejo de firmas. Del mismo modo, esta iniciativa también propone que esta nueva causal de cancelación de inscripción de partidos políticos se aplique por hasta seis meses antes de realizarse el día de las elecciones de generales del año 2026.