Publican decreto que obliga neutralidad de funcionarios y servidores públicos en elecciones 2026

El gobierno nacional publicó el decreto supremo 054-2025-PCM, publicado en el diario oficial que tiene por finalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de los funcionarios, directivos y servidores públicos; y, gestionar adecuadamente las denuncias que se presenten sobre el particular en las entidades de la administración pública.
El Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, directivos y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, incluyendo a las empresas públicas.
El decreto publicado señala que los funcionarios, directivos y servidores públicos tienen la obligación de: a) Garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones, b) Informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral, c) Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad. Las entidades públicas tienen la obligación de: a) Cumplir con las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones sobre publicidad estatal, b) Asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral, c) Identificar y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia. d) Gestionar las denuncias recibidas.
Respecto al uso de los bienes y recursos públicos, los funcionarios, directivos y servidores públicos están prohibidos de: a) Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio, b) Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identifique, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato, c) Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de la infraestructura pública con el objetivo de llevar a cabo actividades de propaganda electoral o proselitismo político, d) Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos electrónicos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral, e) Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos, f) Difundir, de manera deliberada en los locales institucionales, información sobre encuestas electorales, propaganda electoral o similar, g) Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, h) Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad pública para beneficiar o perjudicar a una organización política o candidato.
Los funcionarios, directivos y servidores de confianza deben abstenerse de emitir opiniones a favor o en contra, a través de prensa escrita, radio, televisión, redes sociales institucionales o personales, o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; así como sobre su idoneidad para participar en el proceso electoral o ejercer el poder político. Esta restricción se aplica de manera permanente, con independencia del horario o modalidad en que se ejerza la función pública, hasta la conclusión del proceso electoral, en atención a que, por la naturaleza de sus cargos, representan a la entidad y están obligados a preservar la neutralidad, imparcialidad y objetividad del servicio público.
Las infracciones sobre neutralidad, las condiciones para su configuración, el tratamiento de las infracciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables se encuentran reguladas en la Resolución Nº 0112-2025- JNE del Jurado Nacional de Elecciones, las cuales son aplicables sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Foto Andina




