Congresista Paredes propone ley para derogar Ley 32645 que crea Colegio Profesional de Artistas del Perú

Hugo Amanque Chaiñajunio 18, 20266min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 18, 20266min0

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Congresista Paredes propone ley para derogar Ley 32645 que crea Colegio Profesional de Artistas del Perú

SuselParedes

El 17 de junio la congresista Susel Paredes Pique, presentó el proyecto de ley que pretende derogar la Ley 32645, Ley que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú por atentar contra el derecho a la libertad de creación y promover la exclusión de los artistas que, no contando con título universitario o superiores, desarrollan sus labores de manera autodidacta o mediante saberes ancestrales y populares con vasta trayectoria, talento y aporte cultural a la nación.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, Paredes afirma que su iniciativa legal tiene por objeto derogar íntegramente la recientemente aprobada Ley 32645, ley que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú por la grave afectación a los diversos sectores culturales y artísticos del país en tanto excluye a miles de artistas peruanos que desarrollan su labor de manera autodidacta o mediante saberes ancestrales y populares que no necesariamente cuentan con títulos universitarios o superiores, pero cuya trayectoria, talento y aporte cultural son incuestionables. Limitar la representación artística únicamente a profesionales titulados profundizaría la brecha entre el arte académico y el arte popular.

Asimismo, por su intromisión en la actividad artística al permitir una fiscalización o control institucional semejante a otras profesiones, contraviniendo la esencia del arte que es, por naturaleza, una expresión libre, subjetiva, diversa y creativa. Pretender “ordenar y supervisar” el ejercicio artístico representa un riesgo para la libertad de creación y para la independencia cultural del país. De otro lado, con la aprobación de la inclusión puesta inconsultamente en el texto sustitutorio de la segunda disposición complementaria final, se vulnera la independencia de todos los colegios profesionales bajo el pretexto de mantener en su directiva a personas “idóneas”.

La congresista Paredes, remarca que bajo esos enfoques básicos de la legislación nacional y convencional, la dación de la Ley 32645, Ley que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú, en adelante, la Ley, la propuesta legislativa que pretende su derogatoria se basa en los siguientes argumentos:

1)Rol fiscalizador de los colegios profesionales que se contraponen con el ejercicio de la actividad artística, 2) Errada definición de las especialidades artísticas que congrega el Colegio Profesional de Artistas del Perú, 3) Profundización de la brecha entre artistas “profesionales o institucionales” y populares, tradicionales o autodidactas, 4) Repetición de otras funciones del aparato estatal, 5) La Ley 32645, Ley que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú interfiere con la autonomía constitucional que ostentan todos los colegios profesionales del país.

Paredes Pique, sostiene que el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley, señala que éste está integrado por los profesionales egresados de las escuelas superiores de formación artística, institutos o universidades en las especialidades de artes plásticas y visuales, música, danza, artes escénicas y demás disciplinas afines existentes o que se creen con posterioridad.  Con esta definición se restringe el ámbito o alcance de los trabajadores de la cultura en general que por extensión incluye a los trabajadores “artistas”, conforme se menciona líneas abajo.  La ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, en concordancia con las Disposiciones Generales de implementación del RENTOCA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MC, Decreto Supremo que crea el “Registro Nacional de trabajadores y organizaciones de la cultura y las artes– RENTOCA” establece que su ámbito de aplicación comprende a los trabajadores y organizaciones que se dedican a las diversas etapas del ciclo cultural de un bien, servicio o actividad cultural, entre ellas, la creación, producción, exhibición, difusión, circulación, transmisión, participación y/o apropiación o consumo de bienes, servicios y/o actividades culturales.

De acuerdo a ello, los trabajadores culturales, organizaciones sin personería jurídica y con personería jurídica deben estar relacionados con actividades de música, artes escénicas, artes plásticas y visuales, actividades editoriales, actividades de acceso al libro y fomento de la lectura y/o escritura, cine, audiovisual y nuevos medios, con formación artística y cultural, así como a las actividades vinculadas al patrimonio cultural inmaterial, por tanto, la Ley no guarda coherencia con las leyes que regulan su actividad, entre ellas, la Ley 28131, el Decreto Legislativo 822, la Decisión 351, la Recomendación relativa a la condición del artista de 1980, entre otras, donde se detallan los ámbitos artísticos que comprende la actividad artística en general, por ende, ignorar este punto, implica menoscabar el derecho de colegiarse a los artistas de los rubros no considerados.

Foto Perú Informa

Hugo Amanque Chaiña


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