Proponen ley que pretende limitar y restringir de dispositivos móviles y redes sociales a menores de edad

Hugo Amanque Chaiñaabril 25, 20257min0
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Proponen ley que pretende limitar y restringir de dispositivos móviles y redes sociales a menores de edad

niños celulares

El 21 de abril el congresista Edward Málaga presentó el proyecto que tiene por objeto establecer un marco regulatorio integral para prevenir y mitigar los efectos nocivos que pantallas, dispositivos móviles y redes sociales pueden tener en la salud mental de niños y adolescentes. Para ello, promueve entornos digitales seguros y con énfasis educativo, fijando límites razonables de uso para menores, herramientas y recomendaciones para padres y tutores, y obligaciones para los proveedores de dichos servicios.

Los fines del proyecto de ley son: Son sus fines específicos: a) Proteger la salud mental y el desarrollo cognitivo, emocional y social de menores frente a los efectos del uso excesivo de pantallas, la adicción digital y otros factores asociados a trastornos de ansiedad, depresión, alteraciones del sueño y problemas de autoestima, b) Prevenir la exposición de los menores a contenidos digitales nocivos, incluyendo violencia, discursos de odio, autolesiones, suicidio, pornografía y desinformación, c) Reducir el riesgo de que menores sean víctimas de prácticas delictivas como el ciberacoso, grooming, sexting, sextorsión, deepfakes y contacto con desconocidos, d) Limitar la exposición de menores a publicidad dirigida a través de redes sociales, en especial aquella que promueva estereotipos de imagen corporal perjudiciales, así como el consumo excesivo de alimentos y bebidas poco saludables, y de sustancias tóxicas, e) Garantizar la privacidad digital y la protección efectiva de los datos personales de los menores frente a la recopilación, almacenamiento o tratamiento de estos sin el consentimiento verificable de sus padres o tutores.

Málaga afirma que la Ley es aplicable a: a) Dispositivos móviles y redes sociales disponibles o en uso dentro del territorio peruano, b) Proveedores de dispositivos móviles, servicios de internet y empresas de redes sociales cuyos productos sean accesibles para menores de edad, c) Proveedores de Wi-Fi gratuito en locales comerciales y espacios públicos, d) Proveedores de servicios VPN que operen en el territorio peruano, e) Padres, tutores legales y representantes responsables de menores de edad, f) Instituciones educativas públicas y privadas de nivel inicial, primaria y secundaria.

A fin de facilitar dicha tarea, se dictan las siguientes recomendaciones de uso limitado: a) Menores de 12 años: uso sólo bajo supervisión directa de padres, tutores o docentes, y exclusivamente para fines educativos o de emergencia, salvo excepciones justificadas como necesidades especiales. Entre 0 y 3 años, se desaconseja fuertemente la exposición a pantallas; entre 3 y 6 años, se recomienda evitar el acceso a dispositivos móviles; entre 6 y 12 años, todo uso debe ser supervisado por adultos.

  1. b) De 12 a 16 años: se prioriza el uso educativo, limitándose el uso no educativo a un máximo de dos horas diarias, mediante pausas o bloqueos controlados al nivel de sistema operativo, así como modos con funciones restringidas y controles parentales. Para el acceso a redes sociales, se fija las siguientes restricciones: a) La edad mínima para abrir y gestionar una cuenta en redes sociales es de 16 años. Los menores de 16 años sólo podrán acceder a contenidos en dichas plataformas por un máximo de dos horas bajo responsabilidad y supervisión de un adulto, a través de la cuenta de este, y principalmente con fines educativos, b) Los menores entre 16 y 18 años podrán abrir cuentas propias en redes sociales, limitando su uso no educativo a un máximo de dos horas diarias, mediante pausas, bloqueos o funciones controladas al nivel de sistema operativo. Se establece un «Modo de Aprendizaje», activado por padres, tutores o docentes, que permite el uso educativo de dispositivos móviles y redes sociales para acceder a contenido pedagógico verificado (como plataformas certificadas por el Ministerio de Educación y su programa «Aprendo en Casa», ej. Khan Academy y Check), inactivando funciones adictivas como reproducción automática, desplazamiento infinito y rachas.

El proyecto de ley de Málaga, señala que el uso de dispositivos móviles en instituciones educativas de nivel inicial, primaria y secundaria se rige por los siguientes criterios: a) Durante el horario escolar, los dispositivos deberán estar apagados y guardados, salvo que los docentes los autoricen de manera excepcional, para tareas específicas que no puedan ser cubiertas de otro modo, b) Las escuelas rurales o de escasos recursos podrán acogerse a una excepción educativa de acceso digital, el cual será proporcionado gratuitamente por las empresas, y que permite el uso académico sin límites en «modo de aprendizaje» ahí donde la infraestructura y los materiales educativos sean limitados.

Los proveedores que incumplan las disposiciones de la presente Ley estarán sujetos a: a) Multas equivalentes al 5% de su facturación anual en el país por primera infracción, tras una advertencia formal, b) Multas equivalentes al 10% de su facturación anual en el país en caso de reincidencia dentro de los 12 meses siguientes, c) Suspensión temporal de operaciones en caso de tres infracciones verificadas en dos años, d) Clausura definitiva del servicio en casos de reincidencia grave (definida como tres infracciones causantes de daño documentado), según lo determinado por la autoridad competente, e) Multas específicas para proveedores de VPN que incumplan con la obligación de restringir el uso inapropiado de sus servicios por parte de menores, f) Los recursos recaudados serán destinados a un fondo de salud mental para niños y adolescentes.

Foto REDEM

Hugo Amanque Chaiña


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