Defensoría pide que gobierno observe ley que incorpora a los adolescentes como sujetos imputables por ser inconstitucional

Mediante un comunicado oficial, la Defensoría del Pueblo rechazó la aprobación del dictamen recaído en los Proyectos de Ley 618/2021-CR, 6080/2023-CR, 7771/2023-CR y 8166/2023-CR, que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348; para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años, como imputables dentro del Sistema Penal.
La Defensoría del Pueblo señala que el Poder Judicial, como actor principal del sistema de justicia tutelar de las garantías y los derechos fundamentales de las personas, respecto a estos proyectos de Ley, de connotación eminentemente populistas, ha opinado en contra. De igual modo, el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordantes con nuestra posición institucional expresada a través del Documento Defensorial n.° 001-2024-DP/ANA de julio del 2024, han ratificado la no viabilidad de dichas iniciativas legislativas.
La Defensoría señala que, en el dictamen del proyecto de ley aprobado por el Congreso, no existe una sola posición institucional o de la sociedad civil organizada que respalde dichas iniciativas, pues tratándose de personas menores de edad, su abordaje obliga un análisis jurídico serio y coherente con la finalidad de la ley, respetuoso del marco convencional y constitucional vigente.
Afirman que debe tomarse en cuenta el informe de la Defensoría, el cual aborda, desde el enfoque científico y criminológico, que la responsabilidad atenuada en los adolescentes se encuentra respaldada por la evidencia científica proveniente tanto de la psicología evolutiva como de las neurociencias, tal como lo ha indicado el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas. Dicha evidencia sugiere que muchas de las conductas consideradas delictivas pueden explicarse por los cambios en el cerebro y el desarrollo psicosocial propios de esta etapa, lo que influye en sus capacidades cognitivas e inmadurez emocional, afectando su proceso de toma de decisiones.
Remarcan que el texto aprobado en el dictamen, vulnera el principio de igualdad, puesto que el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) define como «niño» a todo ser humano menor de dieciocho años, estableciendo un sistema especial de derechos, deberes y garantías para todas las personas en esta franja de edad, justificado por su proceso de formación física y psicológica. Dentro de este marco, se implementa un sistema de responsabilidad penal juvenil, distinto al de los adultos (art. 40.3 de la CDN), que debe aplicarse sin discriminación alguna a todos los menores de 18 años, en igualdad de condiciones (art. 2.2 de la CDN), según lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño, lo que evidencia, desde ya, la inconstitucionalidad de los proyectos aprobados.
Finalmente, manifiestan que, desde la perspectiva de los derechos humanos, este tipo de iniciativas legislativas ignoran la condición de vulnerabilidad de los adolescentes y la protección especial que la sociedad y el Estado deben garantizarles por mandato constitucional. Por lo tanto, señalan que adoptar una postura distinta a la establecida en la ciencia y la ley, implica que el Estado peruano incumpla su obligación de implementar políticas públicas que aseguren, a este grupo etario, las condiciones necesarias para desarrollar su proyecto de vida e integrarse como ciudadanos de bien que contribuyan al desarrollo del país.
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