Congresistas Juárez y Burgos: ¿En un Estado de Derecho debe aceptarse jueces sin rostro?

Hugo Amanque Chaiñaenero 25, 20259min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 25, 20259min0

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Congresistas Juárez y Burgos: ¿En un Estado de Derecho debe aceptarse jueces sin rostro?

juarez prevaricadora

Dos legisladores avergüenzan al país por sus propuestas disparatadas sin sustento constitucional ni convencional. Me refiero a la congresista fujimorista, Patricia Juárez, quien afirmó que presentará una propuesta legislativa radical para que volver a reimplantar en el país los jueces sin rostro para enfrentar al crimen organizado.

El otro es el congresista Juan Burgos, quien ya presentó el 30 de enero del 2024 un proyecto de ley que autoriza la creación e instalación de tribunales sin rostro para la investigación y juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales para preservar la identidad de los magistrados y fiscales y fortalecer la lucha contra la criminalidad.

Es decir, son dos profesionales que hoy son congresistas y que tienen un entorno de asesores jurídicos que parece están de adorno, y dichos legisladores parecen analfabetos que no han leído ni la Constitución que al instalarse juramentaron respetarla, ni mucho menos tienen remota idea de los alcances de la Convención Americana de Derechos Humanos de jurisdicción continental al cual el Perú se ha adscrito y debemos respetar sus obligaciones.

La lucha contra la delincuencia organizada tiene varios angulos de análisis y no solo es jurídico, pero mi percepción personal es que carecemos de una política criminal integral nacional que es motivo de otro análisis posterior para otra ocasión. Hoy analizaremos brevemente lo que han anunciado Juárez y Burgos.

¿Por qué razones no debe implementarse en el país nuevamente los jueces sin rostro? Hay muchos argumentos y hoy nos limitaremos a recordar y resumir algunos fundamentos.

1.- El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del año 2003 en el Caso García Asto y Ramírez vs. Perú, la máxima corte de justicia continental de derechos humanos,  declaró que el Estado Peruano violó en perjuicio de los señores Wilson García y Urcesino Ramírez, los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8,5 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, durante los primeros procesos judiciales a los que fueron sometidos estos ciudadanos.

¿A qué se refiere este caso concretó? Ambos ciudadanos fueron detenidos sin mandato judicial por la DINCOTE en 1992 y fueron sometidos a detenciones prolongadas, no se les permitió que presentarán acciones de habeas corpus, no se respetó el debido proceso, los detenidos no fueron puestos a disposición del juez dentro del plazo legal, no se respetó el principio del juez natural,  y fueron sentenciados por el delito de terrorismo  al amparo de varios decretos leyes que emitió el gobierno fujimorista que contravenían la Constitución del Perú y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero, el fundamento 150 de la CIDH señaló textualmente que, “la sentencia de 15 de enero de 2003 de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconoció que el procedimiento al que fueron sometidos los procesados, se violó los principios fundamentales como el debido proceso, el del juez natural, el derecho a conocer si el juzgador resultaba competente y el derecho a no ser juzgado por “jueces sin rostro”, así como declaró nulo el proceso penal”.

Según la CIDH, declaró que el Estado Peruano violó el derecho a un debido proceso, a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, así como el derecho a la publicidad del proceso penal, según lo establecido en los artículos 8.1, 8.2 y 8.5 de la Convención Americana.  Es más, la CIDH obligó a Perú a pagar reparaciones económicas por más de 100 mil dólares a los afectados y dar atención médica y psicológica gratuita a ambos ciudadanos, otorgándoles becas para que se capaciten.

2.- El Tribunal Constitucional del Perú en varias sentencias señaló que los “jueces sin rostro” eran contrarios a la Constitución y la Convención Americana de DD.HH.  En los expedientes 2926-2002-HC, 2169-2002-HC y 2625-2002-HC el TC indicó que “El derecho al debido proceso, reconocido en el primer párrafo del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución, recoge un cúmulo de garantías mínimas y una de ellas, es el derecho al juez natural, reconocido en el segundo párrafo del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución y cuyo contenido, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Norma Suprema, debe concordarse con el artículo 8.1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley y  el hecho de que se desconociera la identidad de los magistrados encargados de llevar a cabo el juicio oral, lesionó el derecho al juez natural, toda vez que el justiciable no estaba en la capacidad de poder conocer con certeza quienes eran las personas que los juzgaban”.

En resumen, en un Estado Constitucional de Derecho como en el Perú, no puede haber jueces, ni fiscales sin rostro, porque violan principios constitucionales y convencionales. Sin embargo, no me extrañaría que la derecha parlamentaria que tienen mayoría hoy en el Congreso, apruebe dichas propuestas.

Sin embargo, se presentarían más adelante acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional e incluso podría denunciarse al Estado ante la Corte Interamericana de Derechos por incumplimiento de obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos. Ese el es riesgo que corremos que la imagen exterior del país se deteriore ante la comunidad internacional si la extrema derecha aprueba una ley populista como hoy pretenden.

Es una vergüenza que una abogada como Juárez, (que fue presidenta de la Comision de Constitución del actual Congreso ilegitimo) anuncie propuestas que violan la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencias del Tribunal Constitucional y Corte Suprema de la Republica. El fin no justifica los medios Sra. Juárez.

Otra vergüenza es el congresista Juan Burgos, que, siendo médico de profesión y cuenta en su entorno con varios asesores legales, quienes deberían asesorarlo que su propuesta legislativa no tiene consistencia jurídica y es un proyecto populista sin sustento constitucional ni convencional.

No estamos a favor de los delincuentes, pero el Estado y sus representantes deben ser más inteligentes que los criminales para combatirlos dentro del marco de la ley y no violar derechos constitucionales para que posteriormente ellos se presenten como victimas ante el país y la comunidad internacional.

En ningún Estado Constitucional de Derecho puede existir jueces sin rostro.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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