Encuestadora Arequipa Ragom es la única reconocida y autorizada en Arequipa para efectuar encuestas políticas por el JNE

De las 54 encuestadoras vigentes en el país, solo una está autorizada en Arequipa para realizar encuestas políticas al tener inscripción vigente según la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Fue la Resolución 0210-20222-CDGI/JNE del 21 de junio del 2022, suscrita por Jaime Gómez Valverde, quien reconoció la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica “Arequipa Ragom Encuestas Políticas y Estudios de Opinión y Mercado de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, que tiene periodo de vigencia de tres años hasta el 2025 y está ubicado en la Av. Siglo XX 120.
Es representado por Roger Alarcón Guzmán y la Resolución del JNE les autoriza a realizar encuestas y proyecciones de intención de voto y reconoce al Licenciado en Estadística, Santiago Salvador Montenegro Canario, como el profesional en Estadística acreditado por la Arequipa Ragom que se encuentra habilitado para ejercer su labor profesional.
En las últimas semanas en Arequipa y en medios de comunicación y redes sociales, se han difundido varios resultados de “seudo encuestadoras”, con diversos resultados quienes difunden las intenciones de voto para precandidatos a las elecciones 2026.
Ninguna de esas “seudo encuestadoras” tiene registro vigente ni autorización vigente ni difunden el número de la Resolución del organismo electoral que les autorice a difundir los resultados, por lo que en los hechos están cometiendo delitos y engañando a la opinión pública con “seudo resultados electorales” de intención de voto.
Lo preocupante es ni el JNE ni el Ministerio Público estarían investigando a estas “seudo encuestadoras” y siguen cayendo políticos “incautos” que creen o les hacen creer que lideran la intención de voto para las elecciones 2026 en Arequipa, lo que no sería gratuito y tendría obviamente un costo.
Sobre la labor de las encuestadoras en el país, el artículo 18 de la Ley 27369, señala que toda persona o institución que pretende difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el JNE y solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas.
Toda encuesta o sondeo de opinión publicados o difundidos deberá contener la identificación de la encuestadora y la ficha técnica respectiva que indique la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño del nivel de representatividad y el margen de error. El JNE está facultado a suspender el registro a la persona o institución que realice encuestas electorales que no se ajusten a los procedimientos normados.
Son varios los requisitos que deben presentar las encuestadoras para inscribirse en el Registro Electoral de Encuestadoras del JNE señalados en el TUPA del máximo organismo electoral. Entre ellos los siguientes: el comprobante de pago de la tasa y la constancia de habilidad del profesional estadístico.
Asimismo, el DNI y nombres y apellidos del representante legal de la persona natural o persona jurídica, número de la partida electrónica de constitución de la persona jurídica de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, número de RUC, número de DNI del profesional estadístico y registrado ante el Colegio de Estadísticos del Perú o Colegio de Ingenieros del Perú y habilitado en el ejercicio de la profesión, domicilio legal de la persona natural o jurídica, denominación de la página web como dominio, dirección electrónica principal, casilla electrónica expedida por el JNE y número de teléfono celular o fijo.
Son 280 encuestadoras electorales con inscripción cancelada a nivel nacional y en Arequipa son 05 con inscripción cancelada, según el JNE. Entre ellas en la blanca ciudad, Corporación de Medios Informativos SAC, Centro de Comunicación Amakella, Centro de Investigación y Docencia y Desarrollo Estadístico, Grupo IDESIA, Visión y Perspectiva, Asesoria y Consultoría y Capacitación Sociedad Comercial, Corporación de Publicaciones, Estudios de Mercados y Capacitaciones El Poder.
El JNE sancionó entre los años 2022 al 2023 a ocho encuestadoras cancelando sus inscripciones e imponiéndoles multas entre 10 a 100 UITS por contravenir el reglamento que regula a las encuestadoras.
En el país, al amparo del derecho de libertad de asociación que consagra la Carta Magna, las encuestadoras se han organizado y han conformado la Asociación Peruana de Empresas de Inteligencia de Mercados, que reúne a 16 empresas asociadas. Entre ellas, Activa, Arellano, Aurum, Consumer Truth, CPI Research, CCR Cuore, Datum Internacional, Direto Marcketing, Global Research Marcketing, Imasen, Ipsos, Kantar Ibope Media, Kantar MilWardBrown, Kantar Word Panel, Lúmini, Mayéutica, Nielsen y Offerwise.
La Asociación Peruana de Empresas de Inteligencia de Mercados quedó formalmente inscrita y constituida el 1 de septiembre de 1978 bajo las siglas de APEIM. Según sus Estatutos, para formar parte de APEIM los miembros han tenido que pasar por un proceso de evaluación, así como contar con la aprobación de la Asamblea. Todos los socios se comprometen a respetar el Código de Ética de la Asociación y a someterse a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de la Asamblea. Para los usuarios de la investigación, la existencia de APEIM es una garantía en la medida que se constituye en una instancia supervisora y dirimente en casos donde se produzcan controversias de índole técnica o metodológica entre una asociada y su cliente.
El actual presidente de APEIM es Francisco Carbajal y tiene cinco comités de trabajo interno. En Arequipa dicha organización no tiene ningún afiliado ni representante. En todo Estado democrático, todos debemos respetar los principios básicos, entre ellos la transparencia y la rendición de cuentas, tanto de personas naturales y de personas jurídicas, cuando desarrollan una actividad especifica.
No se puede abusar del derecho de información y expresión, y publicar “seudo encuestas” que no respetan requisitos mínimos antes de difundir dichos resultados engañando a la opinión pública. Lo lamentable es que habría algunos precandidatos que alientan y difunden los resultados de las “seudo encuestadoras” pretendiendo hacer creer que tienen el respaldo de la opinión pública y del electorado mistiano.
Por mandato constitucional del art. 162, entre las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, corresponde a dicha organismo constitucional autónomo, “defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía”.
Las encuestadoras y las “seudo encuestadoras” son empresas privadas que prestan servicios públicos a los ciudadanos, ya que difunden resultados que deben tener rigor estadístico y sus responsables deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para posteriormente difundir los resultados de sus encuestas.
Es cierto también que no hay regulación rigurosa respecto a lo que se publica y difunde en las redes sociales, pero eso no puede ser excusa para que los organismos del Estado, no hagan nada protegiendo a sociedad a quienes todos nos debemos.
Por tanto, la Defensoría del Pueblo, debería emitir un informe detallado previa investigación de estas “seudo encuestadoras” y publicar sus resultados para que los ciudadanos no sean engañados y abusar de su buena fe como hoy se percibe en la etapa pre electoral 2026.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto Serenpidia