Contraloría detecta irregularidades en programa del vaso de leche en Municipalidad de Yura

Cuatro fueron las irregularidades que detectaron los profesionales de Contraloría en el registro, recepción, almacenamiento y distribución del programa del vaso de leche según el informe de control concurrente 27-2024 del órgano de control institucionalidad de la Municipalidad Distrital de Yura.
La primera irregularidad es que doce comités del programa del vaso de leche de la entidad carecen de resoluciones de reconocimiento como organizaciones sociales de base, situación que limitaría a los comités del vaso de leche para su reconocimiento y priorización en el acceso a los programas sociales para población en situación de pobreza y pobreza extrema.
La segunda irregularidad es que el personal de la entidad que manipula los insumos del programa del vaso de leche, carece de certificado de salud, no recibe capacitación en temas de inocuidad alimentaria, normativa sanitaria y no cuenta con estándares de vestimenta necesarios para dichas actividades, generando riesgo de que los insumos del programa sean manipulados en forma inadecuada y consecuentemente podría afectar la salud de los beneficiarios.
La tercera irregularidad es que el almacén del programa del vaso de leche de la entidad carece de certificado de fumigación, desinfección y desratización, situación que podría afectar la inocuidad de los alimentos del programa destinado para el consumo humano.
La cuarta irregularidad es que el almacén del programa del vaso de leche no cuenta con tarjetas de control visible, ni tarjetas de existencia valoradas y el documento implementado para el control de entrada y salida de productos no se encuentra actualizado, generando riesgo en el adecuado control, custodia y manejo del stock de los productos alimenticios, ocasionando posibles perdidas y sustracciones de los mismos.
El informe de Contraloría recomienda a la alcaldesa de Yura, Mirtha Mavel Ruelas Casillas, que debe comunicar a este Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la comunicación del informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.