La perversión de las elecciones primarias

Hugo Amanque Chaiñaagosto 14, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 14, 20243min0

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La perversión de las elecciones primarias

elecciones primarias

La Ley N° 30998, Ley por la que se modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas; trajo verdaderas elecciones primarias, para elegir candidatos a los cargos: a) Presidente de la República; b) Representantes al Congreso de la República; c) Gobernadores Regionales; d) Alcaldes provinciales y distritales, con el siguiente precepto:

“Artículo 24. Modalidad de las elecciones primarias Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea mediante voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos, estén o no afiliados a una organización política. Para continuar con su participación en el proceso electoral, el partido político debe obtener al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias. Para el caso del movimiento regional, debe obtener al menos el 4% de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias de su circunscripción. De existir alianza electoral, los porcentajes referidos se incrementan en 0,5% por cada organización política adicional”.

Las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), nunca se aplicó: la Ley N° 31028, la inaplicó para las Elecciones Generales de 2021; la Ley N° 31357, la inaplicó para las Elecciones Regionales y Municipales de 2022; y la Ley N° 31981, la eliminó, reemplazándola por falsas elecciones primarias: no son abiertas, tampoco obligatorias, sólo son simultáneas.

Las elecciones PASO, sí constituyó una trascendental reforma política y electoral, por cuanto, le concedía a la ciudadanía la gran responsabilidad de participar en la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales; e iba a servir de filtro a las organizaciones políticas; sólo participarían los partidos políticos que obtuviesen 1,5% de votos, y, los movimientos regionales que captasen 4% de sufragios; se democratizaba la elección de candidatos y se reducía el número de agrupaciones políticas en las elecciones oficiales. ¿Es característica del país, aprobar una buena Ley N° 30998, luego, pervertirla?

Edgar Lajo Paredes – Abogado

Foto Actualidad Gubernamental

Hugo Amanque Chaiña


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