Congresista Sánchez presentó proyecto para derogar Ley 26519 que establece pensión a ex presidentes

El 13 de agosto el congresista, Roberto Sánchez, presentó el proyecto de ley que tiene por finalidad derogar la Ley N° 26519, «Establecen pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República».
En la exposición de motivos del proyecto de ley, Sánchez afirma que el proyecto de ley tiene por objeto derogar la Ley N° 26519, debido a que dicha norma señala la obligación del Estado de pagar un monto de dinero a las personas que cumplan con el único requisito de haber ocupado el cargo de presidente de la República. Refiere que dicha pensión no constituye un derecho, sino un privilegio, puesto que no toma en cuenta otros requisitos que si son considerados en el caso de pensiones no contributivas que son entregados por el Estado.
El congresista señala que el 8 de agosto de 1995, se publicó la Ley N° 26519 que señala que los «ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad». La norma indica, además, que en caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Además, la ley mencionada refiere que, «si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata».
Agrega que el artículo 2 de dicha ley se señala que «el derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes». Sánchez precisa que queda claro que un expresidente acusado constitucionalmente no puede recibir dicha pensión, salvo que haya sido declarado inocente mediante una sentencia.
El parlamentario indica que el artículo 3 de la norma bajo comentario se señala que el «Pliego Congreso de la República incluye anualmente la partida o partidas requeridas para dar cumplimiento al pago de la pensión». Para el congresista Sánchez, esta Ley presenta algunos problemas, en la medida que considera que una persona solo por el hecho de haber ejercido el cargo de presidente de la República se le conceda una pensión equivalente al sueldo de un congresista. Por lo tanto, no es necesario que dicha persona se encuentre en situación de indefensión o no tenga otro ingreso y que la persona que se beneficia con los alcances de la Ley N° 26519, mientras ejerció el cargo de presidente de la República recibió una remuneración por las labores que realizaba, por lo tanto, su trabajo fue retribuido en su debido momento.
Foto TV PERÚ