TC declaró improcedente demanda de habeas corpus de Pedro Castillo que pretendía anular prisión preventiva

Hugo Amanque Chaiñajulio 25, 20246min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 25, 20246min0

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TC declaró improcedente demanda de habeas corpus de Pedro Castillo que pretendía anular prisión preventiva

gutierrez en contra

Por mayoría de votos, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de habeas corpus que presentó Pedro Castillo que pretendía anular la prisión preventiva de 36 meses dictada por el Poder por el golpe de estado del 07 de diciembre del 2022.

de los cuadernos de prisión preventiva acompañados al expediente constitucional cabe advertir lo siguiente: i) en la audiencia pública de prisión preventiva realizada el 15 de diciembre de 2022 (Tomo XIV, foja 1 del pdf), la defensa técnica del favorecido interpuso recurso de apelación contra el auto supremo que resuelve el requerimiento de prisión preventiva; ii) mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2022 (Tomo XIV, foja 141 del pdf) la defensa particular, conjuntamente con el beneficiario don José Pedro Castillo Terrones, fundamentaron el aludido recurso de apelación; y, iii) mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2022 (Tomo XV, foja 247 del pdf) la defensa pública del favorecido también fundamentó el referido recurso de apelación. Así las cosas, este Tribunal considera que la presente demanda fue interpuesta sin que se hayan agotado los recursos internos del proceso penal subyacente, a suerte de una vía procesal alternativa al recurso impugnatorio de apelación y de lo que se vaya a resolver en la segunda instancia de la judicatura penal ordinaria.

Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, toda vez que la cuestionada resolución restrictiva del derecho a la libertad personal del beneficiario no cumple el requisito de la firmeza al que hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante agregar que, a través de la sentencia recaída en el Expediente 01803-2023-HC/TC, este Tribunal, tal y como ocurre en el presente caso, declaró que el cuestionamiento a la Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 2022, debía ser declarado improcedente, en la medida en que la parte recurrente acudió a la vía constitucional pese a que el pronunciamiento que se cuestionaba no era firme, criterio aplicable al presente caso.

El único magistrado que votó en contra de la mayoría del TC, fue el Dr. Gustavo Gutiérrez Ticse, quien sostuvo que si bien el mensaje a la Nación del miércoles 7 de diciembre del 2022 a las 11:40 a.m. del expresidente había constituido un golpe de Estado, la detención por presunta “flagrancia” que se realizó en su contra ha sido indebida. En efecto, en los fundamentos 24 y 25 de su voto singular del fallo precitado, indicó que, al momento de la detención policial del expresidente de la República, se le aplicó indebidamente el inciso 3 del artículo 259 del Código Procesal Penal, referido a la detención por flagrancia, la misma que está reservada para los delitos comunes; sin considerar la connotación política del hecho acontecido por el accionar de un dignatario con privilegio de fuero conforme al artículo 117 de la Constitución.

Gutiérrez Ticse, agrega que, aunque hubiera existido flagrancia, lo que correspondía era que el exmandatario fuera trasladado al Congreso de la República a fin de que se le levantara el fuero respectivo. Respecto al procedimiento de acusación constitucional, que posteriormente ha producido la continuación del proceso penal en contra del expresidente, y la emisión la medida de prisión preventiva, resaltó que, en el voto singular del Expediente 01803-2023-HC  advirtió la irregularidad de haber integrado el proceso de vacancia con el de acusación, sin haberle dado el derecho a defenderse o ser representado debidamente por abogado de su elección.

Refirió que el tipo de gobierno que ha adoptado nuestra Constitución es uno de corte presidencialista, donde el alto mandatario mantiene una protección especial; y, tomando en cuenta que, los procedimientos de detención, vacancia y posteriormente de acusación constitucional se llevaron de forma incorrecta, afectando el debido procedimiento, consideró que se ha acreditado la vulneración al derecho a la libertad personal y a las prerrogativas de fuero del expresidente, lo que se traslada también a los actos posteriores como es el caso de la detención preventiva.

En otras palabras, el vicio no ha sido superado, siendo lesivo el acto posterior emitido por el Poder Judicial generando con ello un acto inconstitucional continuado en su perjuicio. En consecuencia, Gutiérrez Ticse, afirmó que su voto era porque se declare FUNDADA la demanda de habeas corpus y declarar NULA la Resolución Nro. 3 de fecha 15 de diciembre del 2022 y en consecuencia, se DISPONGA un nuevo antejuicio con las garantías del debido proceso en contra el expresidente Pedro Castillo Terrones.

Foto El Peruano

Hugo Amanque Chaiña


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