Consejeros no tienen atribución legal de interpelar y censurar a funcionarios afirma Jefa de Asesoría Jurídica del GRA

Los consejeros regionales de Arequipa, no tienen la atribución legal de interpelar y censurar a los gerentes regionales, según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867. Así lo señala en forma concluyente el informe de la Jefa de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica (ORAJ) del Gobierno Regional de Arequipa, abogada, Valeria Chipana, remitido al gobernador regional Rohel Sánchez y trasladado al presidente del Consejo Regional, Fernando Cornejo.
El informe refiere que el citado reglamento interno del legislativo regional regulado en una ordenanza regional, atribuye indebidamente una competencia al Consejo Regional, que sólo corresponde al Congreso de la República, ya que los consejeros no tienen la atribución legal de interpelar y censurar a los funcionarios regionales.
Chipana, sostiene en su informe que, el procedimiento de interpelación y censura de funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Arequipa, comprendido en el Reglamento Interno del Consejo Regional (RICR), contraviene las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con la Constitución Política del Perú.
El informe N° 1155-2024-GRA/ORAJ precisa que la censura por parte del Consejo Regional, al implicar una sanción a un funcionario interpelado, excede la facultad fiscalizadora y el control político del referido órgano.
Señala también que la norma interna del Consejo Regional de Arequipa (CRA) transgrede los dispositivos referidos al régimen disciplinario y sancionador comprendido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conjuntamente con su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
La Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del GRA, observó que la censura, al comprender también el cese de las funciones del funcionario interpelado, contraviene las atribuciones del Gobernador Regional, comprendidas en el artículo 21° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, respecto a la designación y cese de funcionarios de confianza.
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