15 regidores debatirán vacancia de alcalde Rivera en sesión del lunes 11 por decisión del JNE

Exitosa Noticias
El lunes 11 de marzo desde las 08 horas en el hemiciclo municipal de la sede del Filtro, los 15 regidores del Concejo Municipal de Arequipa en sesión extraordinaria definirán si declaran la vacancia del alcalde Victor Rivera, o simplemente rechazan dicha petición tramitada por dos ciudadanos en el año 2023. Para declarar la vacancia, se requiere de mayoría calificada, lo que supone el respaldo de por lo menos 10 regidores de los 15 que tiene el parlamento municipal.
En la comuna provincial, el alcalde Rivera tiene 9 regidores de mayoría que son, Rucy Oscco, Rolando Bedregal, Susana Condori, Rocio Mango, Michael Arce, Cleopatra Chavez, Carmen Zamata, Emilio Herrera y Diana Caracela. 6 son regidores de minoría, José Suarez, Patricia Hidalgo, Ingrid Carpio, Mayra Sumari, Yolanda Lozada y Exequiel Medina. Los 15 regidores deberán votar por la vacancia o en contra de ella, debiendo sustentar su voto cada uno de ellos.
El alcalde podrá asumir su defensa o podrá delegar a su abogado, así como también los regidores deberán escuchar a los ciudadanos o sus abogados, quienes deberán sustentar las razones de la petición de vacancia. El alcalde Rivera no podrá emitir su voto y será la teniente alcaldesa, Rucy Oscco, quien conducirá la sesión extraordinaria del lunes 11 de marzo. Si los regidores rechazan la vacancia, los ciudadanos que presentaron la petición de vacancia, podrán apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones.
¿Cuándo declaró nulo el JNE el acuerdo municipal que determinó como improcedente la vacancia del alcalde Victor Rivera?
El 31 de enero del 2024, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0024-2024-JNE, de los expedientes 2023002851 y 2023002829, resolvió declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, que dispuso la improcedencia de la solicitud de vacancia formulada en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El caso se refiere a la contratación irregular según la OCI de la MPA de Herbert Arenas, para servicios de seguridad ciudadana, pero que también cuidaba a la mascota “flechita” del alcalde provincial.
¿Quiénes fueron los ciudadanos que presentaron la apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones?
El 25 de octubre de 2023, don Jorge Gallegos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, el cual originó la creación del Expediente N.° JNE.2023002829 y posteriormente, el 27 de octubre de 2023, Claudia Orihuela interpuso también recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, que originó el Expediente N.° JNE.2023002851, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:
- a) El alcalde y los regidores, en mayoría, votaron en contra de la solicitud de vacancia realizando una incorrecta valoración de los hechos denunciados, b) El alcalde se defendió afirmando que las órdenes de servicio que favorecieron a don Herbert Arenas, no fueron realizadas por dicha autoridad, que no existe contrato para el cuidado de su mascota y que el requerimiento se basó en el Memorando N.° 347-2023-MPA/GM, del 4 de abril de 2023, realizado por la Gerencia Municipal, c) El JNE estima que no se cuestiona el interés propio, sino directo del alcalde en la contratación de don Herbert Arenas, materializada en las Órdenes de Servicio N.° 0000272 y N.° 0000690, del 22 de febrero y 20 de abril de 2023, habiéndose acreditado su intervención como persona natural, al consentir que este cuide en reiteradas ocasiones a su mascota, a pesar de haber sido contratado para satisfacer presuntamente los intereses de la comuna, conforme se evidencia de los videos ofrecidos como medios probatorios y divulgados a nivel nacional a través de medios de comunicación masivos y redes sociales.
¿Por qué razones el JNE declaró nulo el acuerdo del Concejo Municipal de Arequipa?
El JNE advierte que hubo errores de hecho y de derecho en los que habría incurrido el Concejo Provincial de Arequipa en la adopción de la decisión, lo que permite extraer la pretensión impugnatoria revocatoria respecto al reexamen de los hechos y la configuración de la causa de vacancia alegada, así como anulatoria con relación a la actividad probatoria desarrollada en primera instancia.
El JNE señala que el alcalde Rivera participó en la sesión de concejo municipal que discutió la solicitud de vacancia en su contra, pero la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a definir afecte su situación.
El JNE refiere que se ha verificado que, en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 29 de setiembre de 2023, el señor alcalde votó en contra de su propia vacancia, lo que constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad municipal.
Sobre la causa de vacancia atribuida al alcalde, el Jurado Nacional de Elecciones precisa que debe respetarse el debido procedimiento. Entre ellos, el principio de impulso de oficio y el principio de verdad material y efectuadas estas precisiones establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos, el Jurado Nacional de Elecciones efectúa el análisis de la regularidad con la que el procedimiento fue realizado en la instancia administrativa.
El JNE, indica que obra entre los actuados de primera instancia copias simples de las Órdenes de Servicio N.° 0000272 y N.° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, emitidas a favor de don Herbert Arenas, con detalle de servicio seguridad y vigilancia, en la ejecución de dos (2) entregables, en el plazo de 45 días, por la suma total de S/ 4, 800.00, respectivamente.
A pesar de la existencia de los cuestionamientos de la contratación de don Herbert Arenas y la prestación real de sus servicios, que debieron dilucidarse a través del ejercicio de las facultades probatorias del órgano de primera instancia, el Concejo Provincial de Arequipa emitió su decisión sin incorporar instrumentales o recabar información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con el citado ciudadano y en la que hubiera intervenido el alcalde, a fin de corroborar lo indicado por los señores recurrentes, que además incluyan la documentación referida a los expedientes de contratación que concluyeran con la emisión de las Órdenes de Servicio N.° 0000272 y N.° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, así como los requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, invitaciones a proveedores o cotizaciones, certificado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, detallando las fechas y horario de prestación de servicios, así como el lugar, área y despacho en el que se realizaron las labores, entre otros que consideren pertinentes.
El JNE remarca que dichos documentos no se encuentran completos y no constituyen la totalidad del expediente técnico de contratación, máxime si en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 29 de setiembre de 2023, con relación a la exhibición de documentos solicitada por Claudia Orihuela. Agrega que, en la sesión extraordinaria, no se cumplió con recabar informes de las áreas correspondientes, a fin de determinar si existió participación del alcalde en el proceso de contratación, sea durante los actos preparatorios o durante la ejecución del servicio o si existió documentación que fuera presentada en contra de este. Para el JNE, dichas omisiones impiden el correcto análisis y valoración a fin de verificar o no la existencia de los elementos configurativos de la causa de vacancia incoada.
Por lo tanto, ante la insuficiencia probatoria debido a la conducta omisiva de parte de la entidad edil para sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse, se advierte la contravención a los mencionados principios de impulso de oficio y verdad material que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, lo que vulnera, a su vez, el principio del debido procedimiento.
Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el JNE señala que corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N.° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, que declaró improcedente la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción de restricciones de contratación y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Arequipa para que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, incorpore los documentos citados en los párrafos precedentes y emita nuevo pronunciamiento.
En la resolución del JNE, indica que el Concejo Provincial de Arequipa deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del expediente. Asimismo, deberá: i) recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con don Herbert Arenas, a fin de corroborar lo indicado por los señores recurrentes; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de contratación que concluyeran con la emisión de las Órdenes de Servicio N.° 0000272 y N.° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, invitaciones a proveedores o cotizaciones, certificado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, detallando las fechas y horario de prestación de servicios, así como el lugar, área y despacho en el que se realizaron las labores, entre otros.
Asimismo, incorporar el Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 052-2023-2-0353- AQP-“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada para Despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, del 20 de setiembre de 2023, sus antecedentes y sus anexos; recabar informes de las áreas correspondientes a fin de corroborar si existió participación del señor alcalde en el proceso de contratación, sea durante los actos preparatorios o durante la ejecución del servicio o si existió documentación que fuera presentada en contra de este; e incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del alcalde en los procesos de contratación cuestionados; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada.
El JNE refiere también que todas estas acciones son dispuestas en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Arequipa conforme a sus atribuciones.