¿Jueces sin rostro en el Perú?
El médico y actual congresista por el departamento de La Libertad, Juan Burgos, de la bancada de Unidad y Diálogo Parlamentario, presentó el 29 de enero del 2024, el proyecto de ley para restituir los tribunales sin rostro en el Perú. De aprobarse la norma por los otorongos del Congreso, los magistrados podrían investigar, juzgar y acusar a organizaciones criminales de alta peligrosidad sin que se conozca su identidad.
El proyecto de ley, pretende añadir y crear el artículo 6-A en la Ley 30077 el cual señala que, “La identidad de los magistrados y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento, y, sanción de imputados por los delitos de crimen organizado es secreta y se preserva de acuerdo al procedimiento establecido por el Poder Judicial”.
Agrega que, “Los fiscales y magistrados no requieren firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, pues su identificación se preserva con los códigos dispuestos por el Poder Judicial. La propuesta legislativa, indica también la creación y/o regulación de códigos para los abogados que participen de estas diligencias, y las sanciones a los imputados, estará a cargo del Poder Judicial por un plazo de 120 días calendarios a partir de la fecha de promulgación de la ley”.
La fundamentación principal del proyecto de Burga, señala que la delincuencia es un “problema recurrente y cada vez más preocupante” en el país, por lo que el Estado debe adoptar medidas para proteger a la población”.
Personalmente estoy en contra de dicho proyecto de ley y tengo muchos argumentos para oponerme y solo reseñaremos dos importantes, tanto de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como del Tribunal Constitucional, instituciones de las cuales no podemos poner en tela de juicio.
1.- El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del año 2003 en el Caso García Asto y Ramírez vs. Perú, la máxima corte de justicia continental de derechos humanos, declaró que el Estado Peruano violó en perjuicio de los señores Wilson García y Urcesino Ramírez, los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8,5 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, durante los primeros procesos judiciales a los que fueron sometidos estos ciudadanos.
¿A qué se refiere este caso concretó? Ambos ciudadanos fueron detenidos sin mandato judicial por la DINCOTE en 1992 y fueron sometidos a detenciones prolongadas, no se les permitió que presentaran acciones de habeas corpus, no se respetó el debido proceso, los detenidos no fueron puestos a disposición del juez dentro del plazo legal, no se respetó el principio del juez natural, y fueron sentenciados por el delito de terrorismo al amparo de varios decretos leyes que emitió el gobierno fujimorista que contravienen la Constitución del Perú y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Pero, el fundamento 150 de la CIDH señaló textualmente que, “la sentencia de 15 de enero de 2003 de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconoció que el procedimiento al que fueron sometidos los procesados, se violó los principios fundamentales como el debido proceso, el del juez natural, el derecho a conocer si el juzgador resultaba competente y el derecho a no ser juzgado por “jueces sin rostro”, así como declaró nulo el proceso penal”, por lo que la CIDH declaró que el Estado Peruano violó el derecho a un debido proceso, a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, así como el derecho a la publicidad del proceso penal, según lo establecido en los artículos 8.1, 8.2 y 8.5 de la Convención Americana.
Es más, la CIDH obligó a Perú a pagar reparaciones económicas por más de 100 mil dólares a los afectados y dar atención médica y psicológica gratuita a ambos ciudadanos, otorgándoles becas para que se capaciten.
2.- El Tribunal Constitucional del Perú en varias sentencias señaló que los, “jueces sin rostro” eran contrarios a la Constitución y la Convención Americana de DD.HH. En los expedientes 2926-2002-HC, 2169-2002-HC y 2625-2002-HC el TC indico que, “El derecho al debido proceso, reconocido en el primer párrafo del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución, recoge un cúmulo de garantías mínimas y una de ellas, es el derecho al juez natural, reconocido en el segundo párrafo del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución y cuyo contenido, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Norma Suprema, debe concordarse con el artículo 8.1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley y el hecho de que se desconociera la identidad de los magistrados encargados de llevar a cabo el juicio oral, lesionó el derecho al juez natural, toda vez que el justiciable no estaba en la capacidad de poder conocer con certeza quienes eran las personas que los juzgaban”.
Es importante que los ciudadanos sepamos qué Estado Peruano del cual parte el Congreso Nacional, no puede ir en contra principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos al cual estamos adscritos, ni mucho menos de resoluciones consentidas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que corremos de ser sancionados por la OEA. Tampoco se puede desconocer sentencias del Tribunal Constitucional que es la instancia final en el Perú en materia de derechos fundamentales y es el supremo interprete de la Constitución.
Sin embargo, no me llamaría la atención que los otorongos y la mayoría de extrema derecha parlamentaria que han secuestrado el poder legislativo y se creen los dueños del Perú y a los ciudadanos nos perciben como “vasallos” como si estuviéramos en el siglo XV, aprueben el proyecto de Burgos, bajo el argumento que “el fin justifica los medios”.
Es una vergüenza que el congresista Burgos haya presentado dicha propuesta legislativa, sin tener en cuenta las sentencias de la CDIH y el TC. Doble vergüenza, ya que se supone que, en su despacho parlamentario, Burgos tiene un equipo de profesionales y abogados que parece les han regalado el título profesional y no han leído ni la Constitucion, ni la Convención Americana de Derechos Humanos, donde hay derechos y garantías inviolables que tienen las personas naturales que nadie puede violar.
Este tipo de propuestas legislativas, avergüenza al país ante el mundo y pone en evidencia que tenemos un parlamento mediocre, salvo poquísimas excepciones. Hay un dicho popular que afirma, “zapatero a tus zapatos”. Se supone que los médicos forman parte de la “elite académica del país y tienen una cultura superior por encima de otras profesiones y ciudadanos. ¿No ha podido leer Burgos los alcances de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Politica o es un analfabeto politico más que por suerte ingresó al Congreso?
Creo que es un tránsfuga más del club de los otorongos, ya que ingresó al Congreso para el periodo 2021-2026 por el departamento de La Libertad en el partido politico, Avanza País, pero el 2022 se pasó al partido politico Podemos Perú y a fines de dicho año se pasó a la bancada parlamentaria de Unidad y Dialogo Parlamentario. Es un impresentable que no merece estar en el parlamento nacional con su propuesta legislativa que no tiene sustento convencional, ni constitucional.
No es que estemos en contra que se combata a bandas criminales que se ha incrementado en el país en el último quinquenio, sino que no tenemos una política de estado en materia criminal para enfrentarnos al crimen organizado, y cada institución trabaja por su lado en forma aislada y es un tema que en otra ocasión abordaremos con amplitud.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado