Ministerio de Cultura protege sitios arqueológicos Chiflón y Curlaca en distrito de Quequeña de Arequipa
El Director General del Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Gilberto Córdova Herrera, mediante Resolución Directoral 000190-2023, publicado en el diario oficial, determinó la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chiflón ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-086-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84.
La resolución indica que las evidencias arqueológicas que conforma el Sitio Arqueológico Chiflón, viene sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, de igual manera, la apertura de la trocha carrozable e invasiones van originando paulatinamente la pérdida del Patrimonio Cultural material.
La norma publicada encarga a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma y señala que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Asimismo, mediante Resolución Directoral 000192-2023, publicado en el diario oficial, se determina la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Curlaca, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-087-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84.
Se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.