MINAM crea Grupo de Trabajo sobre Agenda de Investigación Ambiental al 2030
La ministra del Ambiente, Albina Ruiz, mediante Resolución Ministerial 271-2023, publicado en el diario oficial, creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030”, dependiente del Ministerio del Ambiente.
El Grupo de Trabajo tiene por objeto impulsar la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030 y estará conformado por el Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside y los representantes de las siguientes entidades: Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.
La participación de cada representante es Ad Honorem. El Grupo de Trabajo ejerce las siguientes funciones: Establecer mecanismos que impulsen la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030, que contenga entre otros: propuestas de espacios de articulación del conocimiento ambiental, alianzas interinstitucionales de acuerdo a los ejes temáticos de la Agenda, así como la identificación de posibles captaciones de fondos que promuevan la investigación y establecer indicadores para la medición de los resultados y posibles impactos de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030.
La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, a través de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental, asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y tiene una vigencia de dos años, contados desde su instalación.