Presentan segunda petición de vacancia contra alcalde Rivera ante JNE por incurrir en restricción de contratación
El 09 de agosto la ciudadana Claudia Sara Orihuela Larico, identificada con DNI 47370300, presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia en contra del alcalde de Arequipa, Victor Rivera por haber incurrido en la causal de vacancia, normada el artículo 22 inciso 9 y haber cometido la restricción de contratación cuyo parámetro normativo se encuentra contemplado en el artículo 63 de la Ley Organica de Municipales.
En los argumentos de hecho, sostiene que el alcalde Rivera, consintió y aceptó la contratación de Herbert Hernán Jaime Arenas Roman, para que brinde un servicio en beneficio particular en beneficio del alcalde para cuidar a su mascota, ya que efectuó el trabajo de cuidador de perros por varios días tal como se evidencia de las tomas de video adjuntas a la solicitud de vacancia los que constituye medios de prueba y demuestra el pleno consentimiento del alcalde, evidenciando un interes propio por parte del alcalde por la contratación de una persona, dejando de lado los intereses de la comuna provincial que debe invertir caudales para la contratación de las personas que brinden un servicio acorde a los intereses y competencias municipales, más no para intereses personales.
En la argumentación jurídica, señala que el artículo 22 de la Ley de Municipalidades refiere las causales de vacancia y concretamente en el artículo 63 en el inciso 9, manifiesta que el alcalde y regidores no pueden contratar obras o servicios municipales sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución de la función pública.
La ciudadana Orihuela Larico, afirma que en la Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolucion 0174-2019 y en la Resolucion 0431-2020, se puede acreditar la infraccion al artículo 63 de la Ley de Municipalidades, donde se advierta la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad municipal y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.
En ese sentido, sostiene que la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad sea el alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Por lo tanto, agrega que si existe un contrato en el sentido amplio del término, ya que existe la orden de servicio 0000272 del 27 de febrero del 2023 a favor de Herbert Arenas Roman, por el servicio de seguridad y vigilancia por 45 días calendario por el valor de 4,800 soles y la orden de servicio 0000690 del 20 de abril del 2023 por 4,500 soles, por lo que hay una relación contractual entre Herbert Arenas y la Municipalidad Provincial sobre bienes municipales por lo que se tiene acreditado el primer elemento de causa objeto para la vacancia.
Manifiesta también que el contratado, cuidaba la mascota denominada “flechita” donde el alcalde tenía un interes evidente dominante para satisfacer intereses ajenos a la Municipalidad al permitir que un contratado para seguridad ciudadana, termine efectuando un servicio diferente y ajeno al interes institucional el cual era satisfacer el interes personal del alcalde, incumpliendo sus funciones establecidas en el artículo 20 de la Ley de Municipalidades. La ciudadana solicita por tanto, al Jurado Nacional de Elecciones disponga el traslado del pedido de vacancia al Concejo Provincial de Arequipa, conforme a sus atribuciones.